sábado, 18 de agosto de 2007

CAPITULO 1: DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO



CAPITULO 1: DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO















El Mundo antes y después de 1864.

Junio de 1859. En algún lugar de las llanuras del norte de Italia, el viajero Henry Dunant, comerciante suizo de Ginebra quiere ver a Napoleón III, emperador de los franceses para hablarle de negocios. Dunant sabe que este último se prepara para librar combate en esa región. Espera que le conceda audiencia, pero se retrasa cerca del poblado de Solferino: la llanura se había transformado en un campo de batalla. Ante la mirada horrorizada de Dunant, los ejércitos de Francia y Austria se enfrentan en sangrientos combates. Al atardecer, sólo quedaban en el campo miles de muertos, moribundos heridos y víctimas en el lugar de la batalla. Los servicios sanitarios de los ejércitos, compuestos por los mismos milicianos que horas atrás combatían, agobiados y mal organizados, no bastan para realizar la tarea. El cuadro era desolador y pavoroso. Aquí y allí miles de cuerpos se estremecían y se desangraban. La mugre se mezclaba con la sangre, el dolor con la impericia de los rescatistas y el agotamiento hacía de estos nuevas víctimas. La muerte llegaba al final, como un alivio, como casi la única cura, transformando muchas veces muecas de sufrimiento en muecas de alivio, como en un juego macabro y perverso.

Dunant mismo describe algunas de las escenas que lo conmovieron tan profundamente:
en el pavimento de los hospitales o de las iglesias de Castiglione han sido colocados, unos al lado de otros, hombres de toda nación, franceses y árabes, alemanes y eslavos; algunos, provisionalmente recluidos al fondo de las capillas, ya no tienen fuerzas para moverse; otros han de permanecer inmóviles en el estrecho espacio que ocupan. Resuenan bajo las bóvedas de los santuarios, juramentos, blasfemias y gritos que ninguna forma de expresión puede reproducir.

Dunant, conmovido, olvida el verdadero motivo de su viaje e improvisa los socorros. En una iglesia del pueblo de Castiglione, junto a las monjas y mujeres del lugar improvisa un hospital. Incansablemente va de un lugar a otro, y a pesar de no tener conocimientos médicos, intenta ayudar a los sufrientes.

En medio de ese infierno, Dunant aprende que algunas de las necesidades de los heridos no tienen que ver exclusivamente con cuestiones clínicas. Algunos sufren psicológica y emocionalmente también, por temor y angustia de saber que no volverán a ver a sus familiares y seres queridos, y por saber que estos nunca más tendrián novedades del moribundo. Así, comienza a recoger mensajes para las familias de las víctimas. Este hecho también marca profundamente sus recuerdos, y se convertirá en uno de los pilares de la acción humanitaria de la Cruz Roja en el mundo.

Enfermeras improvisadas, las monjas trabajan afanosamente. Nada las repele ni espanta. “Tutti fratelli”, le dice una de ellas al pasar. Dunant no olvida esas palabras, ni a las mujeres, ni a sus esfuerzos por socorrer a los militares que horas y días antes habían bombardeado su poblado.

A su regreso a Ginebra, Dunant relata sus impresiones en un libro publicado en 1862: Recuerdos de Solferino. Al final de la obra hay tres propuestas: fundar en todos los países sociedades nacionales que presten asistencia a los heridos de guerra; formar estas sociedades con voluntarios que trabajen en forma humanitaria para aliviar el sufrimiento de los heridos en campaña y tercero, obtener para estos socorristas la protección de los Estados. El libro tiene mucho éxito: había nacido una idea que cambiaría el mundo.

Conmovido por el imborrable recuerdo de las mujeres de Castiglione, Dunant presenta una idea revolucionaria para su época: el carácter voluntario casi obligatorio de los integrantes estas sociedades.

La idea se concreta en 1863, cuando Dunant y otros cuatro ciudadanos ginebrinos fundan el Comité Internacional para el Socorro a los Militares Heridos, futuro Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Se forman asimismo, las primeras Sociedades Nacionales (entre ellas la Argentina en 1880, por iniciativa del Dr. Guillermo Rawson) que Dunant había propuesto fundar en su libro. En 1864, finalmente, una conferencia diplomática aprueba el “Primer Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los heridos en los ejércitos en campaña”. Eligen, además un emblema que cumplirá, según la misma Convención, dos funciones: identificación y protección de los socorristas: la cruz roja sobre fondo blanco, es decir, la inversión cromática de la bandera de la Confederación Helvética. La Cruz Roja había nacido.


La Cruz Roja, hoy.

Actualmente hay en el mundo 175 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (como se la denomina en los países de fe musulmana). Aunque éstas sociedades siempre prestan servicio en tiempo de guerra, sus actividades se han extendido a los de paz, por ejemplo en: respuestas a catástrofes o desastres naturales, tecnológicos o inducidos por el hombre; actividades de socorrismo y de primeros auxilios; colectas de sangre; asistencia a los refugiados y necesitados y diversas actividades humanitarias.

Las Sociedades Nacionales están agrupadas desde 1919 en una federación: la Federación Internacional Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. La Federación actúa principalmente en el ámbito de las catástrofes o desastres naturales, canalizando a las Sociedades Nacionales la ayuda internacional en esos casos.


Los principios fundamentales de la Cruz Roja:

En todo el mundo, las sociedades nacionales de Cruz Roja y los miembros de las mismas se guían por una serie de principios universales, que son la base normativa de su acción como guía y marco de referencia para su accionar en todo tiempo y lugar. Estos Principios fundamentales fueron proclamados por la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja, Viena, 1965.
HUMANIDAD
El movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias.

IMPARCIALIDAD
No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social, credo político o de ninguna otra índole. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.

NEUTRALIDAD
Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.

INDEPENDENCIA
El Movimiento es independiente de gobiernos y organizaciones de todo tipo.

VOLUNTARIADO
Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.

UNIDAD
En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja.

UNIVERSALIDAD
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.


El emblema de la Cruz Roja.

Sirve para identificar a quienes de una forma neutral se dedican a proteger a los heridos. Este emblema dio además nombre a todo el movimiento humanitario.

En 1876 Turquía y Rusia iniciaron un enfrentamiento bélico. Los soldados musulmanes consideraban que el signo de la Cruz Roja era un símbolo religioso cristiano y se negaban a ser atendidos por los servicios de socorro. Por ello el Gobierno turco solicitó utilizar la Media Luna Roja. Este símbolo fue reconocido y desde ese año lo utilizan los países de mayoría islámica. La Federación Internacional Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja utiliza en sus operaciones ambos emblemas. El Comité Internacional de la Cruz Roja utiliza en todos los casos el emblema de la cruz roja sobre fondo blanco rodeada por un círculo con la leyenda COMITÉ INTERNATIONAL GENEVE.

El símbolo de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja tiene un doble carácter:

SIGNO PROTECTOR: En tiempo de conflicto, el emblema es la manifestación visible de la protección que confieren los Convenios de Ginebra. El emblema usado como protector debe provocar en los combatientes un reflejo de abstención y de respeto.

SIGNO INDICATIVO: El emblema sirve, principalmente en tiempo de paz, para indicar que una persona o un objeto tiene un vínculo con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.


El Comité Internacional de la Cruz Roja.

Órgano fundacional y entidad madre del movimiento, el Comité Internacional de la Cruz Roja o CICR, se ha transformado en la primera y tal vez la más reconocida y respetada organización de ayuda humanitaria del mundo.

Su principal actividad sigue siendo la ayuda a las víctimas de los conflictos armados en todo el mundo. El CICR es, además, garante y organismo de verificación de la aplicación del DIH en el mundo y por parte de los Estados signatarios de los Convenios de Ginebra. Sus actividades son de cuatro tipos: asistencia material y médica a la población civil víctima del conflicto; visitas a los prisioneros de guerra y a detenidos políticos; intercambio de mensajes familiares y reunión de familias separadas; y, finalmente, la difusión de las normas del Derecho Internacional Humanitario.

El CICR es, resumiendo, el organismo madre del movimiento y el que trabaja específicamente en los conflictos bélicos. A los efectos de este trabajo nos concentraremos entonces en la labor del CICR en sus roles de garante del Derecho Internacional Humanitario y como organización de auxilio y socorro a los heridos y prisioneros de guerra.

Habitualmente las referencias al Comité Internacional de la Cruz Roja se hacen hablando también de la “Cruz Roja Internacional” o del “CICR”, mientras que las referencias a las Sociedades Nacionales se harán con el formato utilizado en ese país (Ej.: Sociedad Nacional de la Cruz Roja en Argentina: Cruz Roja Argentina). Dentro de ese esquema, la Sociedad Nacional de Cruz Roja de los Estados Unidos de América, que se identifica a si misma como American Red Cross será identificada con su nombre en inglés o con las siglas ARC. Este es el modus operandi habitual para evitar confusiones con la expresión española “Cruz Roja Americana” que lleva en más de una ocasión a la suposición de la existencia de una Sociedad de Cruz Roja para todo el continente americano.

El cometido del CICR es proteger y ayudar, de manera neutral e imparcial, a las víctimas militares y civiles de los conflictos armados y los disturbios interiores. Sus tareas en caso de conflicto armado incluyen: visitar a prisioneros de guerra y a detenidos civiles; buscar a personas dadas por desaparecidas; intercambiar mensajes entre familiares separados por un conflicto; reunir a familias dispersas; en caso de necesidad, proporcionar alimentos, agua y asistencia médica a las personas civiles; dar a conocer el derecho internacional humanitario; velar por la aplicación de ese derecho; llamar la atención sobre las violaciones del Derecho Internacional Humanitario y contribuir al desarrollo de éste derecho.

El CICR se diferencia en su cometido y su estatuto jurídico de las organizaciones intergubernamentales, tales como los organismos de las Naciones Unidas, y de las organizaciones no gubernamentales. Ha suscrito acuerdos de sede con sujeción al derecho internacional con las autoridades de casi todos los países donde trabaja. Gracias a éstos, el CICR goza de privilegios e inmunidades, tales como la inmunidad contra procedimientos jurídicos, administrativos y judiciales y posee la inviolabilidad de sus instalaciones, archivos y otros documentos, que habitualmente sólo se conceden a las organizaciones intergubernamentales. Estos privilegios son indispensables para el CICR porque garantizan dos principios esenciales para su acción: la neutralidad y la independencia. Si bien su estatuto está redactado de acuerdo a las normas del código civil suizo, el CICR firmó asimismo un acuerdo con Suiza, por el que se refrenda su independencia y su libertad de acción con respecto al Gobierno de este país.

El CICR es, entonces, una organización humanitaria de carácter y comportamiento independiente, neutral e imparcial. Por su composición, no se la considera una organización gubernamental ni tampoco una ONG, sino que se le confiere un carácter especial, denominado Organización Humanitaria con estatus diplomático.

El CICR tiene una naturaleza híbrida. Como asociación privada creada a tenor del Código Civil suizo, su existencia propiamente dicha no viene dictada por los Gobiernos. Y sin embargo sus funciones y actividades –proteger y asistir a las víctimas de los conflictos- vienen dictadas por la comunidad internacional de Estados y se basan en el derecho internacional, en particular los Convenios de Ginebra, que son los tratados más ratificados en el mundo.Esta es la razón por la que al CICR, como a cualquier organización intergubernamental, se le reconoce una "personalidad jurídica internacional". Goza de facilidades de trabajo (privilegios e inmunidades) comparables a los de Naciones Unidas, sus organismos y otras organizaciones intergubernamentales. Ejemplos de estas facilidades incluyen la exención de impuestos y de derechos de aduana, la inviolabilidad de locales y documentos y la inmunidad judicial.Este estatus especial es de vital importancia para el CICR, ya que facilita la realización de sus tareas al asegurar la libre y segura movilidad de sus miembros, la confidencialidad de sus actividades y la franca movilidad de los recursos logísticos, económicos y materiales que requiere para realizar sus actividades y tareas.

La labor del CICR en los conflictos armados.

Para llevar adelante sus funciones humanitarias en los conflictos armados, el CICR realiza su labor permaneciendo lo más cerca que le sea posible de las víctimas de los conflictos y de la violencia, así como manteniendo un diálogo confidencial con las autoridades tanto estatales como no estatales.

La finalidad de las actividades del CICR en relación con la protección debida a las personas en caso de conflicto armado o de violencia, es lograr el cabal respeto de la letra y el espíritu del derecho internacional humanitario. Procura así reducir los peligros a los que están expuestas las personas; prevenir o poner término a los atropellos de que son objeto; llamar la atención sobre sus derechos y hacer que se escuche su voz y prestarles la ayuda que puedan necesitar para su subsistencia durante el conflicto así como para su reinserción social luego de éste.

El CICR mantiene una presencia constante en las zonas especialmente peligrosas para las personas civiles. Sus delegados mantienen un diálogo con todos los portadores de armas: miembros de las fuerzas armadas, grupos rebeldes, fuerzas de policía, fuerzas paramilitares y otros tipos de grupos que participen en los combates.

La primera gestión formal que realiza el CICR cuando se desencadena un conflicto es recordar a las autoridades sus responsabilidades y obligaciones para con la población civil, los prisioneros y los combatientes heridos o enfermos, poniendo de relieve el respeto debido a su integridad física y su dignidad. Después de realizar evaluaciones independientes, el CICR formula recomendaciones a las autoridades sobre medidas tangibles—preventivas y correctivas— para mejorar la situación de las personas protegidas. Al mismo tiempo, el CICR actúa, por propia iniciativa, para atender a las necesidades más urgentes, especialmente distribuyendo socorros; evacuando o trasladando apersonas en peligro; restableciendo o manteniendo el contacto entre familiares y buscando a personas dadas por desaparecidas. También realiza programas a más largo plazo con una perspectiva estructural, que implican la cooperación técnica y material con las autoridades penitenciarias.

Además de éstas y otras actividades, el CICR realiza dos tareas que serán de fundamental importancia para el tema de estudio de este trabajo: la visita a detenidos en poder de autoridades militares o de ocupación y el restablecimiento de los lazos entre familiares.


Las visitas a detenidos en conflictos armados y a prisioneros de guerra.

La protección debida a los detenidos y el respeto por su integridad física, moral, espiritual e intelectual es una norma axiomática en el Derecho Internacional Humanitario. El CICR ha recibido, por parte de los países miembros de la Convención de Ginebra la misión de visitar a estos detenidos y asegurarse de que sus derechos y dignidad sean respetados por la potencia detenedora. El CICR realiza esta tarea a través de visitas periódicas que sus delegados realizan a los campos de prisioneros declarados por las autoridades en cuestión.

Las personas privadas de libertad en medio de un conflicto bélico están, más que ninguna otra, en una posición de vulnerabilidad extrema con respecto a las autoridades detenedoras y al medio carcelario. Mediante las visitas que el CICR realiza a los lugares de detención, procura prevenir las desapariciones, las ejecuciones sumarias, la tortura y los malos tratos o poner término a ellos; restablecer, llegado el caso, el contacto entre familiares; mejorar, cuando sea necesario, las condiciones de detención, de conformidad con el derecho aplicable.

Una vez que concluye una visita a un centro de detención, hace gestiones confidenciales ante las autoridades y, si hace falta, proporciona material o asistencia médica a los detenidos.

Antes de comenzar a visitar los lugares de detención, el CICR somete a las autoridades una serie de condiciones estándar. Entre ellas, debe permitirse que los delegados vean a todos los detenidos de la incumbencia del cometido del CICR y visiten todos los lugares en donde haya detenidos; se entrevisten sin testigos con los detenidos de su elección; hagan, durante las visitas, la lista de los detenidos que conciernen al cometido del CICR o verifiquen y completen las listas que reciban de las autoridades; repitan las visitas a los detenidos de su elección tantas veces como lo consideren necesario; restablezcan el contacto entre familiares; proporcionen el material y la asistencia médica que hagan falta. El CICR sigue, luego, uno por uno los casos de personas privadas de libertad, durante y luego del conflicto armado, hasta que la persona en cuestión sea puesta en libertad o sea procesada frente a la justicia, cosa que sólo puede ocurrir en caso de que se le acuse de crímenes de guerra.


La comunicación entre familiares y detenidos.

El restablecimiento del contacto entre familiares es, como vimos al relatar la tarea de Henry Dunant en Castiglione, una de las primeras actividades humanitarias que ha realizado la Cruz Roja. Esta acción tiene un triple cometido: por un lado alivia el sufrimiento del detenido al estar aislado de su mundo, sus familiares y su núcleo de pertenencia. Facilita así su reinserción social al finalizar el conflicto y lo mantiene en contacto con “su mundo”, con sus novedades y situación en general, evitando la alienación y desconcierto de quien se ve aislado de su núcleo afectivo más cercano e íntimo. En segundo lugar, evita sufrimientos a sus familiares, quienes sufren enorme e injustamente en caso de desaparición de su ser querido. En tercer lugar, se traza una nueva línea de seguridad para garantizar que los derechos del detenido sean respetados por las autoridades detenedoras, al mantener un fluido contacto con sus familiares.

Restablecer el contacto entre familiares en todas las situaciones de conflicto armado y de violencia interna es el cometido de la Agencia Central de Búsquedas del CICR. Cada año, se abren cientos de miles de nuevos casos de personas de las que sus familiares no tienen noticias: personas desplazadas, refugiadas, detenidas o dadas por desaparecidas. Cuando se da con el paradero de una persona, se le da la oportunidad de enviar y recibir mensajes de Cruz Roja o de ponerse en contacto con sus familiares mediante la red mundial financiada por el CICR y formada por más de 180 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

En caso de conflicto armado internacional, la Agencia Central de Búsquedas del CICR desempeña además, el cometido que le ha sido asignado en virtud del derecho internacional humanitario: recoger, tratar y transmitir información sobre personas protegidas, especialmente prisioneros de guerra e internados civiles.


El Derecho Internacional Humanitario.

Actualmente existen cuatro Convenios de Ginebra (CG), vigentes desde 1949:

CGI: protege a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña;

CGII: protege a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar;

CGIII: protege a los prisioneros de guerra;

CGIV: protege a las personas civiles en tiempo de guerra.

Además, existen dos Protocolos Adicionales, que regulan las normas en caso de conflicto armado no internacional y las protecciones a las personas civiles en caso de guerra.

La normativa legal de las Convenciones de Ginebra es ratificada en todos los países signatarios de los Convenios y aceptada y ratificada por ley de cada Congreso Nacional. Esta normativa se convierte así en una norma de vigencia universal e intemporal, que se extiende en todo momento, lugar y situación. Su violación por parte de un individuo o grupo de individuos debe ser punida por cada Estado parte. Su violación o su falta de aplicación por parte de un Estado es, a su vez, denunciable internacionalmente y puede ser punible por parte de la comunidad internacional en los tribunales de la Corte Internacional de La Haya o de la Corte Penal Internacional. Esta normativa legal es conocida internacionalmente como DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH).


La guerra, hoy.

El mundo ha cambiado mucho desde 1864, pero la esencia y el fondo de los conflictos no. Lo que ha experimentado muchos cambios es, lo que entendemos por guerra y por conflicto armado. Muchas cosas que antes -entendiéndose por “antes” el mundo pre-segunda guerra mundial y mucho más cerca aún el mundo previo a la disolución de la Unión Soviética y el mundo post- Operación Tormenta del Desierto- eran consideradas guerra, hoy no lo son. Es más, la gran mayoría de los conflictos armados no son considerados guerras por los países partes ni son reconocidas como tales por el público en general.

En parte este fenómeno se debe a los factores de dispersión tecnológica básica, es decir, los factores que permiten que dos países permanezcan en conflicto en una zona aislada de sus territorios sin que la totalidad de estos se vea afectada por las acciones bélicas. Tal es el caso de la Guerra entre Perú y Ecuador en nuestra región que tuvo lugar durante los años ’90 o el conflicto que la India y Pakistán llevan a cabo desde hace décadas en la zona de Cachemira.

Se han desarrollado muy variadas teorías sobre los fenómenos denominados “nuevas guerras”. Al respecto, es interesante destacar el trabajo de Mary Kaldor sobre este fenómeno. Según Kaldor:

“Una distinción entre las "viejas" y "nuevas" guerras es vital. Las "viejas guerras" son guerras entre los Estados donde el objetivo es la captura del territorio por medio del poderío militar y el encuentro decisivo se da en batallas entre fuerzas armadas. Las "nuevas guerras", en contraste, ocurren en el contexto de los denominados “Estados fallidos”. Son guerras de combate entre las redes de los agentes del Estado y del no-estado, donde son raras las batallas y la violencia se dirige principalmente contra civiles, y que se caracterizan por un nuevo tipo de economía política que combina política con criminalidad extrema. (5)


Otro factor importante en este fenómeno es el uso de nuevos y variados mecanismos de beligerancia. Tal es el caso de las “inserciones verticales” que los EE.UU. llevaban a cabo en Vietnam en los años ’60 y ’70, o los combatientes no registrados o terroristas usados por las partes en diversos conflictos: los combatientes talibanes en Afganistán, los rebeldes chechenios o las fuerzas paramilitares o guerrilleras en Colombia, sólo por citar algunos ejemplos.

Hay además una cuestión de origen lingüístico y se refiere al uso de los eufemismos que utilizan tanto los agentes de prensa de las fuerzas armadas como los medios de comunicación. A ese ámbito pertenecen las expresiones “inserciones verticales” que Marcusse señala a los estadounidenses en Vietnam, el nombre de Operación Tormenta del Desierto utilizado por la CNN para suplantar en un 100% de sus alocuciones a la guerra del golfo, las “operaciones de colación” de los húsares-paracaidistas franceses en Costa de Marfil en 2002 o los “enfrentamientos livianos” en las calles de Mogadiscio en 1995 entre rebeldes y tropas de élite estadounidenses.


Al respecto, el estratega de las fuerzas militares de la Confederación Helvética y espcialista en Derecho Internacional Humanitario aplicado Herfried Múnkler explica los desafíos impuestos por las “nuevas guerras” con posterioridad al 11-S:

La desmilitarización de la guerra significa que las guerras del siglo XXI se librarán sólo en parte por soldados y, en su mayor parte, ya no estarán directamente dirigidas contra objetivos militares. Ya se puede observar un retorno a las formas bélicas a las que puso fin la nacionalización de la guerra durante los siglos XXVI y XXVII, reemplazándolas por una organización militar disciplinada. Los objetivos militares están siendo sustituidos ahora, en muchos lugares, por objetivos civiles, desde ciudades y pueblos invadidos y saqueados por líderes de milicias y jefes militares hasta los símbolos del poder político y económico que fueron el blanco de los ataques terroristas del 11 de septiembre. Incluso los medios que se emplean para llevar a cabo estos ataques tienen cada vez menos un carácter genuinamente militar. Por ejemplo, en las guerras de África y de Asia central un vehículo civil, la camioneta Toyota, ha acabado simbolizando el surgimiento de milicias y jefes militares. Asimismo, los ataques terroristas del 11 de septiembre sólo fueron posibles transformando unos medios civiles en armas de ataque. Los ataques del 11 de septiembre, y especialmente la serie de atentados terroristas en Israel, han puesto de relieve una nueva amenaza específica: terroristas que usan sus propios cuerpos como armas y vinculan así el éxito del atentado a su propia y segura muerte. Los ataques de este tipo sólo son posibles si se renuncia a todo medio de escape. Es decir, quienes cometen ataques suicidas con bombas compensan su inferioridad militar renunciando a toda posibilidad de sobrevivir. Por numerosos y bien fundados motivos, estos atentados pueden considerarse moralmente repudiables, pero es difícil negar que con ello ha surgido una nueva forma de "heroísmo" que, para las sociedades "posheroicas" de Occidente, es peligrosísima, no sólo por los instrumentos empleados, sino también por el simbolismo subyacente. Además de evidenciar, de manera sangrienta, la vulnerabilidad de las sociedades atacadas, estas nuevas formas de terrorismo les transmiten otro mensaje, a saber: que por estar orientadas a la preservación de la vida, serán derrotadas, en definitiva, por los que están dispuestos a sacrificar su propia vida. El acto del suicidio es una expresión de desprecio hacia unas sociedades que, por principios de su propia organización social, han repudiado ese sacrificio de la vida o han hecho uso de él sólo metafóricamente. Los estrategas del terror se han dado cuenta de que las sociedades "posheroicas", con su estilo de vida y su autosuficiencia, son particularmente vulnerables a los ataques de individuos imbuidos del espíritu de martirio. Éste es un ejemplo más de la creatividad estratégica que, según Clausewitz, es el rasgo característico del camaleón de la guerra. (6)

Poco importa si una “operación” es en realidad otro nombre para una guerra o si un enfrentamiento liviano barre de un plumazo a la crema y nata del ejército más poderoso del planeta, lo importante es que el nombre suene aséptico, comercial y, más que nada, novedoso. Es que los generales querrán ocultar la verdadera naturaleza de sus acciones de la misma forma en que los canales de TV querrán hacer aparecer una nueva situación, una nueva modalidad de batalla que sólo ellos pueden y saben reportar.

El punto es, entonces, que hoy casi nada es guerra. Y como casi nada es guerra, los prisioneros de guerra no son tales, los heridos de guerra tampoco y las víctimas civiles son nada más que daños colaterales. Las normas del DIH son, en este caso, y siguiendo esa línea de pensamiento, cada vez menos aplicables. De ahí viene la importancia del DIH y de su correcta aplicación en tiempos de conflicto y de su difusión en tiempos de paz.

El DIH es la única normativa que regula las actividades de los ejércitos y las fuerzas armadas en conflicto. Los regula en cualquier conflicto armado entre partes, con declaración de guerra o sin ella, los regula en conflictos entre o intra-naciones –en este caso, la sola declaración del estado de excepción por parte del gobierno nacional permite la acción del CICR-, los regula para cualquier miembro de cualquier bando, sea combatiente registrado o no y los regula en todo momento y lugar, sin límites geográficos ni temporales.

Asimismo, las normas del DIH no son denunciables o pasibles de excepciones. A diferencia de los Derechos Humanos Universales, consagrados por la Carta Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1949, que pueden ser exceptuados por parte de los Estados en ciertas partes y en determinados momentos, los derechos y obligaciones establecidos por el DIH no pueden ser negados, cercenados o exceptuados en ningún momento o bajo ninguna circunstancia. “El Derecho Internacional Humanitario es donde la guerra encuentra su límite. Inclusive la guerra, en todo su crueldad y violencia tiene límites y ese límite lo pone el DIH”. (7)

El CICR no está interesado en dejar que el Derecho Internacional Humanitario se transforme en una herramienta en desuso por falta de flexibilidad al enfrentar modificaciones frente a los nuevos escenarios bélicos. En todo caso, en lo que está interesado es en lograr que esas modificaciones no alteren el espíritu en el cual fueron creados.

En la última conferencia diplomática sobre Derecho Internacional Humanitario, la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, que tuvo lugar en Ginebra entre el 2 y el 6 de diciembre de 2003 los delegados elaboraron un exhaustivo informe que daba lugar a los diferentes aspectos de la reingeniería que el Derecho Internacional Humanitario deberá afrontar en las próximas décadas para afrontar los cambios y desafíos que se le presentan.
El informe es explícito y claro respecto de estos puntos. Al respecto destaca:

“Aparte de los conflictos armados internacionales, internos no internacionales e internos “internacionalizados”, un hecho de importancia acaecido desde la última Conferencia Internacional ha sido la iniciación de una lucha mundial contra el terrorismo, como consecuencia de los horrendos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001. En el informe se señala que la lucha contra el terrorismo ha conducido a un nuevo examen del equilibrio entre la seguridad del Estado y la protección del individuo y que, en opinión del CICR, el reto jurídico y moral prevaleciente al que se enfrenta la comunidad internacional en la actualidad es encontrar maneras de tratar las formas nuevas de violencia preservando a la vez las normas existentes de protección proporcionadas por el derecho internacional.

(…) se identifican varias cuestiones que dan pie a la necesidad de una clarificación posible del derecho, habida cuenta que las interpretaciones divergentes sobre algunas reglas producen resultados diferentes en cuanto a la protección de los civiles en la práctica. Uno de estos casos es la noción de “participación directa en las hostilidades”, que fue el tema de un seminario de expertos organizado por el CICR y el TMC Asser Institute en junio de 2003. Entre otras cuestiones que el CICR examinará dentro de algún tiempo en consulta con expertos en DIH figuran la definición de objetivos militares, el principio de proporcionalidad y las medidas de precaución. El concepto de ocupación será asimismo objeto de mayor reflexión.

El aumento de la protección de las personas afectadas por los conflictos armados no internacionales sigue siendo una prioridad institucional importantísima para el CICR. En la sección del Informe titulada Conflictos armados no internacionales y DIH se esboza la labor de la institución en la preparación del Estudio del CICR sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario aplicable en los conflictos armados. En el Estudio se muestra que muchas reglas aplicables antes a los conflictos armados internacionales han pasado a ser vinculantes también para los conflictos armados no internacionales, por su carácter de derecho consuetudinario. Se espera que el Estudio tenga el efecto positivo de facilitar el conocimiento de las reglas aplicables a los conflictos armados no internacionales y hacer claridad al respecto.

Los actos de violencia transnacional y las respuestas a que han dado lugar no sólo han hecho que la atención internacional se vuelva a centrar en el DIH en los dos últimos años, sino que, además, como resultado de ello, la adecuación de este conjunto de leyes se ha vuelto a examinar de una manera que no se había visto en varios decenios. Una de las principales cuestiones relativas al DIH que se está debatiendo actualmente es si la lucha contra el terrorismo es o no una “guerra” en el sentido jurídico. Como es bien sabido, no existe una respuesta uniforme. En la sección del Informe consagrada al DIH y lucha contra el terrorismo, se esbozan las diversas posiciones y se presenta el actual análisis jurídico del CICR sobre esta cuestión.” (8)


El asunto no es menor una vez que comienzan las hostilidades. En marzo de 2003, el general Tommy Franks, a cargo de la ofensiva aliada sobre Irak afirmaba al grupo de prensa afincado en Doha, Qatar que “los prisioneros enemigos serán tratados de acuerdo a la Convención de Ginebra, de una forma en la que América [se refiere a los EE.UU.] pueda sentirse orgullosa…”.

El DIH debe ser aplicado también en casos de conflictos armados internos. En Colombia, por citar un ejemplo, el CICR realiza inspecciones constantes a las cárceles del gobierno donde están los militantes detenidos de las FARC o de grupos paramilitares y a los detenidos que estos grupos tienen en su poder.

La importancia de la difusión del DIH no sólo a nivel de los gobiernos o fuerzas armadas queda así demostrada. El conocimiento de estos derechos preexistentes y universales por parte de la población de un país es parte esencial de la formación integral de ese pueblo como consciente de sus derechos y es un contrapeso a los posibles abusos que sobre ellos pueda realizar el Estado o cualquier grupo armado o de poder. El conocimiento, aún en sus lineamientos básicos, de las normas del DIH es una herramienta fundamental para evitar que ocurran –o que se repitan- tragedias vinculadas a la violación de los derechos humanos en cualquier nación y hacia cualquier pueblo.


Las bases y principios del Derecho Internacional Humanitario

El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de delimitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también “derecho de la guerra” y “derecho de los conflictos armados”.

El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres.
La codificación del DIH a nivel universal comenzó en el siglo XIX. Desde entonces, los Estados han aceptado un conjunto de normas basadas en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados.

Las normas del DIH se encuentran esencialmente contenidas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados.

Hay asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen aciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente: la Convención de la Haya de1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos; la Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas; la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos; la Convención de 1993 sobre Armas Químicas; el Tratado de Ottawa de 1997sobre las Minas Antipersonal; el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como derecho consuetudinario, es decir, como normas generales aplicables a todos los Estados.

El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició. El DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I.

Es importante hacer la distinción entre Derecho Internacional Humanitario y Derecho de los Derechos Humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el Derecho de los Derechos Humanos, a diferencia del DIH, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado. (d)


El derecho internacional humanitario comprende dos ramas distintas:

el derecho de Ginebra o derecho humanitario propiamente dicho, cuyo objetivo es proteger a los militares puestos fuera de combate y a las personas que no participan en las hostilidades, en particular la población civil.

el derecho de La Haya o derecho de la guerra, por el que se determinan los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y se limita la elección de los medios para perjudicar al enemigo.

El conflicto armado internacional opone a las fuerzas armadas de, al menos, dos Estados (cabe destacar que la guerra de liberación nacional ha sido elevada al rango de conflicto armado internacional).

En el conflicto armado no internacional se enfrentan, en el territorio de un Estado, las fuerzas armadas regulares con grupos armados identificables, o grupos armados entre sí.

Los disturbios interiores se caracterizan por una profunda perturbación del orden interno debido a actos de violencia que no tienen las particularidades de un conflicto armado (por ejemplo, motines, lucha de facciones entre ellas o contra las autoridades en el poder, etc).

Las normas de aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
Existen en la actualidad tres medios diferentes para aplicar y hacer respetar las normas del DIH:
En primer lugar, encontramos los medios preventivos, cuyo principio es la obligación que tienen los estados de respetar el derecho. Son los mismos Estados signatarios de la Convención de Ginebra quienes deben estar particularmente interesados en que sus fuerzas armadas y órganos de acción apliquen y respeten estos principios. Vistos en particular los mecanismos de prevención son la Difusión del derecho humanitario; la formación de personal calificado, con miras a facilitar la aplicación del derecho humanitario, y nombramiento de asesores jurídicos en las fuerzas armadas; la adopción de medidas legislativas y reglamentarias que permitan garantizar el respeto del derecho humanitario; y la traducción de los textos convencionales.
En segundo lugar se encuentran los medios de control previstos para toda la duración de los conflictos y que permiten velar constantemente por la observancia de las disposiciones del derecho humanitario mediante la intervención de las potencias protectoras o de sus sustitutos y la acción humanitaria del CICR en estos conflictos.
Por último, encontramos los medios de represión, cuyo principio se expresa en la obligación que tienen las partes en conflicto de pedir cese toda violencia. Por lo que atañe a los mecanismos de represión, cabe destacar la obligación de los Estados parte de reprimir, recurriendo a tribunales nacionales, las infracciones graves consideradas como crímenes de guerra; la responsabilidad penal y disciplinaria de los superiores y el deber que tienen los jefes militares de reprimir y de denunciar las infracciones; y la asistencia mutua judicial entre estados en materia penal.

Se habla mucho hoy de "conflictos nuevos". La expresión se ha ido haciendo un lugar común en medios de comunicación, en escritos y hasta en medios académicos. Esta expresión parece abarcar, efectivamente, diversos tipos de conflictos. Sin embargo, desde la óptica del DIH, los conflictos “nuevos” se dividen en dos tipos: los llamados "desestructurados" y los denominados de "identidad" o "étnicos". El hecho de entrecomillar esas expresiones denota cierta vaguedad en la terminología actualmente utilizada.

Los conflictos "desestructurados", seguramente consecuencia del fin de la guerra fría, se caracterizan, a menudo, por el debilitamiento o la desaparición -parcial y, en ocasiones, total- de las estructuras estatales. En tales situaciones, los grupos armados aprovechan el vacío político para intentar hacerse con el poder. Pero ese tipo de conflicto se caracteriza, ante todo, por el debilitamiento, incluso por la desaparición de la cadena de mando en los propios grupos armados.
El objetivo de los conflictos "de identidad" es excluir al otro mediante una práctica denominada "limpieza étnica", que consiste en desplazar por la fuerza a la población, o en exterminarla. En ese tipo de conflicto se desarrolla, a causa de una espiral de propaganda, de miedo, de violencia y de odio, una dinámica tendente a consolidar la noción de grupo, en detrimento de la identidad nacional existente, y a excluir cualquier posibilidad de cohabitación con otros grupos. (e)

El “Artículo 3 Común”: un convenio en miniatura:

En las cuatro Convenciones de Ginebra existe un denominador común plasmado en el artículo tercero, que es común a las cuatro convenciones y que se considera un “mini convenio”, es decir, una construcción legal absoluta que debe ser respetada en todos los casos de conflicto armado, internacional o no. Este artículo, que se denomina comúnmente el “Artículo 3 Común”, especifica los tratos mínimos que debe recibir una persona, combatiente o no, en caso de ser capturada. (f)


Situaciones en las que se aplica el derecho humanitario: A quiénes está destinado y a quiénes protege.
El derecho internacional humanitario es aplicable en dos situaciones o, lo que es lo mismo, tiene dos regímenes de protección:
1) Conflicto Armado Internacional.
En esa situación, se aplican los convenios de ginebra de 1949 y el Protocolo I de 1977.
El derecho internacional humanitario está destinado, principalmente, a las partes en conflicto y protege a todo individuo o categoría de individuos que no participa, o ya no participa de forma activa, en el conflicto, es decir: Militares heridos o enfermos en la guerra terrestre, así como a miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas; Militares heridos, enfermos o náufragos en la guerra marítima, así como a miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas navales; Prisioneros de guerra; Población civil, por ejemplo: personas civiles extranjeras en el territorio de las partes en conflicto, incluidos los refugiados; personas civiles en los territorios ocupados; detenidos y civiles internados; personal sanitario, religioso, de los organismos de protección civil.
Cabe destacar, que la guerra de liberación nacional, como se define en el artículo 1 del Protocolo I, se equipara en lo que refiere a las obligaciones de las fuerzas armadas con respecto a las normas del DIH a un conflicto armado internacional.


2) Conflicto Armado No Internacional

En esta situación, son aplicables el artículo 3 común a los cuatro convenios y el Protocolo II. Conviene puntualizar que las condiciones de aplicación del protocolo II son más estrictas que las previstas en el artículo 3.

Las normas del derecho humanitario están destinadas, en esta situación, a ser respetadas por las fuerzas armadas regulares o no, a respetar a las fuerzas armadas, regulares o no, que no tomen parte o hayan dejado de tomar parte activa en las hostilidades, por ejemplo: Combatientes heridos o enfermos; Personas privadas de libertad a causa del conflicto; Población civil; Personal sanitario, religioso.


Las principales disposiciones del Derecho Internacional Humanitario.

A los efectos de despejar las dudas que la letra de los diferentes tratados de DIH pudiera traer y para comprender con mayor profundidad se transcribe aquí un resumen realizado por el Departamento de Asuntos Jurídicos y Legales del CICR con las principales normas y la “quintaesencia” de sus regulaciones:

1. Las personas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Estas personas serán, en toda circunstancia, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.

2. Se prohíbe matar o herir a un adversario que se rinde o que está fuera de combate.

3. La Parte en conflicto en cuyo poder estén, recogerá y prestará asistencia a los heridos y a los enfermos. También se protegerá al personal sanitario, los establecimientos, los medios de transporte y el material sanitarios. El emblema de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja) es el signo de esa protección, y debe respetarse.

4. Los combatientes capturados y las personas civiles que estén en poder de la parte adversa tienen derecho a que se respeten su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones. Serán protegidas contra todo acto de violencia y de represalia. Tendrán derecho a intercambiar noticias con los respectivos familiares y a recibir socorros.

5. Cualquier persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. No se considerará a nadie responsable de un acto que no haya cometido, ni se someterá a nadie a tortura física o mental ni a castigos corporales o a tratos crueles o degradantes.

6. Las partes en conflicto y los miembros de las respectivas fuerzas armadas no tienen derecho ilimitado por lo que respecta a la elección de los métodos y de los medios de guerra. Se prohíbe emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.

7. Las partes en conflicto harán distinción en todo tiempo, entre población civil y combatientes, protegiendo a la población y los bienes civiles. No deben ser objeto de ataques ni la población civil como tal ni las personas civiles. Los ataques se dirigirán contra los objetivos militares. (9)
Los caminos teóricos del Derecho Internacional Humanitario.

Antes de ingresar en la labor específica del Comité Internacional de la Cruz Roja en casos de conflictos armados, hay algunas cuestiones de derecho que es importante dilucidar en este capítulo del trabajo. La más importante es un tema de definiciones, y se trata de saber a qué se refieren la ley internacional y el DIH cuando habla de determinados términos que, puestos en boca de personas o de medios masivos parecen acumular bajo su paraguas a muchas categorías de hechos y eventos o personas distintas.

Si se le preguntara a alguien qué diferencia hay entre un combatiente y un prisionero de guerra, o si se le preguntara qué se entiende por conflicto armado, seguramente tendríamos tantas definiciones como personas. Por eso es que se hace importante aportar aquí algunas definiciones que nos permitirán, más adelante pisar sobre terreno seguro al momento de discutir algunas de las definiciones que ha adoptado para su conveniencia la potencia detenedora del caso que es objeto de estudio de este trabajo, es decir los Estados Unidos de América.

Por otro lado, es también importante entender a qué se refiere el DIH y qué dispone el mismo con respecto al tema del terrorismo. Claro que también hay tantas definiciones de terrorismo como entidades dedicadas a combatirlo existen. Es por eso que se hace importante saber a qué se refiere el Derecho Internacional Humanitario cuando habla de terrorismo.

Para poder adoptar una definición clara sobre estos temas se puede recurrir a los escritos de tres teóricos del Derecho Internacional Humanitario con una vasta experiencia en estos campos y que han trabajado por años junto al Repto. Jurídico del CICR: Jean de Preux, editor de la Revista Internacional de la Cruz Roja; Christophe Swinarski y Hans-Peter Gasser quien fue, durante muchos años, asesor jurídico superior del Comité Internacional de la Cruz Roja, y más tarde director de la Revista Internacional de la Cruz Roja.

Con respecto al estatuto de combatiente y de prisionero de guerra, explica de Preux la importancia de sortear las diferentes mareas de definiciones y volcarse de lleno a aprehender las definiciones que las Convenciones de Ginebra nos dan para realizar esta tarea. Así, de Preux indica que es importante tener muy claro lo que el DIH entiende por fuerzas armadas, por combatiente y por prisionero de guerra. ¿Para qué nos será útil manejar estas definiciones? Nuevamente, para poder responder luego con efectividad a diversos alegatos del gobierno de los EE.UU. acerca de quiénes pueden y merecen y quiénes no pueden y no merecen (la inmensa mayoría) recibir el estatuto de prisionero de guerra y el trato requerido por la Convención de Ginebra para éstos.
Sin embargo, existen una serie de condiciones de reconocimiento para que las fuerzas armadas sean reconocidas como tales. Estas condiciones son las siguientes: subordinación a una Parte en conflicto; organización de tipo militar; mando responsable; exigencia de respetar las normas del derecho internacional aplicables en caso de conflicto armado (P. I, art. 43).
Es condición general para que un combatiente sea reconocido como tal que cumpla la condición que se denomina “de visibilidad”. Es decir, el combatiente tiene que distinguirse a sí mismo como tal mediante sus vestimentas, estandartes y emblemas. En un memorando firmado en 2002 el Departamento de Defensa de los EE.UU. ordenó negar a combatientes talibanes en Afganistán este estatuto al alegar que “no vestían uniforme”. (g)
El siguiente paso de nuestro análisis es comprender en qué casos se denomina a un detenido en un conflicto bélico como un “prisionero de guerra”. Este tema es de capital importancia para nuestro trabajo ya que en multitud de casos, el Gobierno de los Estados Unidos ha negado a sus detenidos prisioneros en Guantánamo este estatus mediante diversos y variados argumentos. El estatus de prisionero de guerra confiere al detenido una larga serie de prerrogativas y condiciones de existencia que van, en muchos casos, mucho más allá de recibir simplemente un “trato humano”. (h)

El Derecho Internacional Humanitario y el terrorismo.
Si bien éste es un trabajo dedicado a analizar un caso de abuso por parte de una potencia signataria de las Convenciones de Ginebra es importante destacar que el flagelo que esa potencia declama combatir es también objeto de una clarísima prohibición por parte del Derecho Internacional Humanitario. Esto significa que el Derecho Internacional Humanitario y sus normas no dejan de reconocer ni de condenar el terrorismo como método y como forma de combate. Sin embargo, de lo que se trata para el DIH y sus analistas es de no violar la norma para luchar contra una metodología que el mismo DIH condena.
Existen diversas y muy variadas definiciones de terrorismo, dependiendo siempre del objeto al que se le aplique tal definición, el sujeto que haga la aplicación y por supuesto los factores de tiempo y lugar que apliquen a la circunstancia. Como claramente dice Jacques Derrida (10):

“En el momento mismo en que se alistaban para condenarlo, algunos Estados manifestaron sus reservas sobre la claridad de ese concepto de terrorismo internacional y sobre los criterios para clasificarlo. (…) Sin necesidad de ir demasiado lejos, […] unos terroristas pueden ser admirados como combatientes de la libertad en un contexto (por ejemplo en la lucha contra el ocupante soviético en Afganistán) y denunciados como terroristas en otro (hoy en día, los mismo combatientes con las mismas armas).”

Dentro de este esquema de múltiples definiciones para no encontrar ninguna definición clara (a menos que queramos subirnos a la definición de los medios masivos) desde nuestro enfoque es importante saber que dice el DIH sobre esta táctica conocida como terrorismo, que las potencias occidentales han elevado a la categoría de movimiento político al declararle una guerra. Como dijimos, para obtener la visión más clara posible acerca de aquello que el Derecho Internacional Humanitario considera terrorismo nos acogeremos a la teoría del ya mencionado autor y especialista Hans-Peter Gasser.
El análisis de Gasser es con respecto a este punto, taxativo. Su disertación sobre este tema se inicia con una clara toma de posición contra la metodología terrorista y contra el uso del terrorismo como herramienta en cualquier conflicto (11):
“El derecho internacional humanitario prohíbe, sin excepción, la realización de actos terroristas en situaciones de conflicto armado internacional y no internacional. Asimismo, insta a los Estados a prevenir y castigar las violaciones de ese derecho.”
Seguidamente, Gasser aborda la cuestión de quién y cómo se deberían juzgar los hechos cometidos por terroristas. Este asunto no es menor, ya que usualmente son los estados víctimas quienes se reservan el derecho de capturar y juzgar a los sospechosos de haber cometido actos de terrorismo contra su territorio. La guerra contra el terrorismo llevada a cabo por los EE.UU., contexto general de este trabajo, contradice completamente la postura de Gasser, que aboga por darle a los tribunales internacionales la potestad de juzgar a los terroristas. Además, Gasser demuestra que el DIH es una herramienta válida y que faculta para realizar esta lucha conforme a derecho, postura que contradice nuevamente la del Gobierno de los Estados Unidos.
Gasser explora en profundidad las diversas partes del Derecho Internacional Humanitario que prohíben específicamente el terrorismo. En su búsqueda, demuestra que el derecho internacional humanitario se aplica en los conflictos armados. Por ello, indica, los Convenios de Ginebra de 1949 sólo contienen disposiciones sobre los actos de terrorismo que tengan lugar en el contexto de un conflicto armado o, sencillamente, en una guerra. Sin embargo, para Gasser la mayor dificultad es la de distinguir cuáles son los mecanismos de violencia que se consideran legítimos en una guerra de los que se consideran terrorismo y que están prohibidos. Según Gasser, el Derecho Internacional Humanitario aborda el problema desde dos perspectivas. En primer lugar, indica, el derecho a emplear la fuerza y cometer actos de violencia está limitado a las fuerzas armadas de cada parte en un conflicto armado. Sólo los miembros de esas fuerzas tienen el "privilegio" de usar la fuerza contra otra fuerza armada, aunque su derecho a elegir los medios y los métodos para hacer la guerra no es ilimitado. Por otro lado, sólo los miembros de las fuerzas armadas y los objetivos militares pueden ser objeto de actos de violencia. En segundo lugar, otras categorías de personas -en particular la población civil- y los bienes e infraestructura de carácter civil, no son objetivos legítimos de los ataques militares. Como disponen los Convenios de Ginebra, están protegidos y nunca deben ser objeto de ataques.
Según esta definición, todo acto que sea cometido con el fin de aterrorizar o infligir miedo o temor en la población civil de un país con determinados fines está expresamente prohibida por el Derecho Internacional Humanitario.
Esta última afirmación es de particular importancia para nuestro trabajo, ya que parece aplicable a la amplísima gama de acciones emprendidas por el Gobierno de los Estados Unidos en las acciones de la guerra contra el terrorismo.
Finalmente, es importante delimitar con exactitud cual es la circunstancia, o conjunto de circunstancias por las cuales un conflicto armado se transforma en un conflicto armado internacional. Esta delimitación es de vital importancia para nosotros, ya que hoy se vive la paradójica situación en la cual un Estado Nacional, signatario de las Convenciones de Ginebra le ha declarado la guerra a una táctica, es decir, al terrorismo.


La “guerra contra el terrorismo” y el Derecho Internacional Humanitario.

Más allá de las implicaciones políticas y filosóficas que esta situación tiene, desde el punto de vista del Derecho Internacional Humanitario la definición de un conflicto armado como tal y la declaración y reconocimiento por parte de una nación de que este estado de beligerancia existe tiene importantes implicaciones para la aplicación del DIH. Para comprender cabalmente los diferentes aspectos teóricos que componen la noción de beligerancia internacional, podemos recurrir a los escritos de Christophe Swinarski, teórico y jurisconsulto que ha desempeñado un importante papel en las modernas teorías del derecho internacional en general y del Derecho Internacional Humanitario en particular.

Las guerras, explica Swinarski, son hechos cuya existencia debemos tener en cuenta ya que, a pesar de haber sido declaradas ilícitas, su permanencia en el centro de las relaciones de las naciones es un hecho ineludible. Pero, señala Swinarski, a pesar de su permanencia y persistencia, sólo 19 de 189 conflictos ocurridos en el mundo desde el fin de la Segunda Guerra Mundial han sido declarados como tales por las potencias (o Altas Partes). Estas no desean, por razones políticas, calificar claramente el conflicto en el que se enfrentan, para evitar las consecuencias que ello podría conllevar, aunque no sea más que por el vínculo de las relaciones de alianzas y de pactos militares que los une con otros Estados, lo que, en tal caso, implicaría en el conflicto a esos terceros Estados, agravándolo.

Sin embargo, indica Swinarski, es ante todo la existencia de un estado de conflicto de hecho el que es determinante para la aplicación de las disposiciones de las Convenciones de Ginebra, sea cual fuere la calificación que las Partes le atribuyan. (i)


Más allá de la formulación: el rol del CICR en la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

Es erróneo creer que el DIH fue creado exclusivamente por inspiración del CICR y que su nacimiento es fruto exclusivo de la firma de las Convenciones de Ginebra. (j)

La creación del DIH implica el primer esfuerzo de parte de las potencias beligerantes, a imponerse a sí mismas y entre ellas una serie de normas que eran aceptadas en términos diplomáticos y “amistosos”, eran firmadas y ratificadas en tiempos de paz y debían mantenerse y cumplirse en tiempos de guerra.

La segunda idea revolucionaria era la creación de una entidad supranacional que trabajara en el cumplimiento de esos principios, tanto para su difusión en tiempos de paz, como para garantizar su respeto por parte de las potencias firmantes en tiempos de conflicto. De ahí surge el papel del CICR como “garante del Derecho Internacional Humanitario”.


El CICR, garante, vigía y perro guardián.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) es conocido, sobre todo, por sus operaciones sobre el terreno en favor de las víctimas de los conflictos armados y de las violencias internas en todo el mundo.

Menos conocida es la globalidad del papel que la Institución desempeña en su calidad de "guardián" del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados, cometido complejo que está íntimamente relacionado con su propia fundación y que la comunidad internacional le confió posteriormente de manera formal.

El CICR ha tenido siempre una relación íntima y privilegiada con el Derecho Internacional Humanitario. Su presencia permanente en el campo de batalla le ha dado una óptica única acerca de las realidades de la guerra, así como la obligación y el desafío de adaptar su acción a las nuevas modalidades de acción presentes en esta última. A raíz de esto, el CICR ha dado cuenta de los problemas que iba encontrando y, sobre esta base, ha formulado propuestas concretas con miras a mejorar el Derecho Internacional Humanitario.

Este cometido particular del CICR está hoy formalmente reconocido en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que son aprobados no solamente por los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, sino también por los Estados Partes en los Convenios de Ginebra.

Es así que son las mismas Convenciones de Ginebra que dan al CICR el estatuto de entidad vigiladora y garante de la aplicación del DIH en el mundo. (k)
Ante tales violaciones, el cometido del Comité Internacional de la Cruz Roja es intervenir de la manera más concreta que sea posible para ponerles un fin y eventualmente, lograr que los responsables sean castigados.
El CICR actúa en estos casos de tres formas congruentes. En primer lugar, interviene por propia iniciativa, especialmente cuando sus delegados están directamente confrontados con violaciones. Esto ocurre en las visitas que los delegados realizan a los campos de detención de las potencias en conflicto. En segundo lugar, el CICR recibe frecuentes denuncias. En general, sus autores esperan que el CICR las transmita dirigiéndose a las autoridades competentes o tomando posición públicamente al respecto. Por último, puede ocurrir que alguna entidad u organización puede solicitar que el CICR investigue para determinar la veracidad de las violaciones alegadas o, sencillamente, que compruebe tales violaciones.
De todas maneras, y este punto resulta fundamental para la elaboración de nuestro trabajo, el CICR actúa de manera extremadamente cautelosa y sigilosa en todos estos casos. La confidencialidad del trabajo de sus delegados y de las gestiones que el CICR realiza ante los gobiernos en casi total y sólo se quiebra en contadísimas ocasiones, cuando todos los medios para modificar una situación dada han llegado a su fin y se han probado infructuosos. El CICR no busca con sus gestiones ningún rédito de tipo social, de reconocimiento, económico o político. Su acción se basa exclusivamente en la búsqueda de mejorar las condiciones de las víctimas a las que asiste, y la experiencia de los últimos 130 años de acción humanitaria indican que mantener el secreto sobre esta acción es la piedra fundamental para lograr éxitos y evitar represalias o empeoramientos para las víctimas.

Las actividades del CICR como garante del DIH pueden clasificarse en seis categorías básicas:

1) la función de "vigía", o sea, el examen constante de la adecuación de las normas humanitarias a las realidades de las situaciones de conflicto, a fin de preparar su adaptación y su desarrollo.

2) la función de "animación", o sea, la de instar, en particular en el marco de grupos de expertos, gubernamentales o no, a la reflexión sobre los problemas encontrados y sobre las soluciones que hay que darles, sean éstas o no de índole normativa

3) la función de "promoción", o sea, la de abogar por este derecho, ayudar a su difusión y a su enseñanza, y alentar a los Estados a tomar, a nivel nacional, las medidas necesarias para su puesta en práctica. Este es, además, uno de los pilares de la acción humanitaria desarrollada a nivel mundial por el CICR

4) la función de "ángel custodio", es decir, la defensa de ese derecho frente a los desarrollos normativos que ignoraran su existencia o tendieran a debilitarlo. Según Sandoz, esta función esta íntimamente ligada a la elaboración de parte de legisladores y diplomáticos de normas que “más por ignorancia que por malevolencia” tienden a herir o disminuir la vigencia del Derecho Internacional Humanitario.

5) la función de "actor", es decir, la contribución directa y concreta a la aplicación de ese derecho en las situaciones de conflicto armado. Probablemente sea esta la función más importante y la más extensamente cubierta por el CICR en todos los escenarios de conflicto del mundo

6) la función de "perro guardián”,

Esta es tal vez la función que más relacione el accionar del CICR con la intención de nuestro trabajo. La función de “watchdog” o “perro guardián” consiste en alertar a las partes interesadas (en un principio) o a toda la comunidad internacional (el recurso extremo) en caso de violaciones graves de este derecho.

El CICR no tiene, como mucha gente supone, un poder de policía o de sanción contra los Estados que decidan violar las normas del Derecho Internacional Humanitario. Su única herramienta, una vez que las violaciones han sido comprobadas es ir utilizando estos diferentes niveles de alarma, para poner en aviso a la potencia detenedora (en nuestro caso) o a la potencia beligerante en cuestión sobre estos avisos. El primer paso se da, como explicamos, en el más absoluto secreto, en una comunicación punta a punta entre el CICR y la potencia en cuestión.

En la mayoría de los casos, esta discreción se complementa con la difusión que dan a estas violaciones la prensa, los medios de comunicación y otros grupos de acción humanitaria cuyo accionar no esta atado por los principios de trabajo que los del CICR y por lo tanto sus integrantes y la organización en si no están amordazados. Más adelante nos referiremos a esta particularísima relación que el CICR mantiene con la prensa y del equilibrio que ambos entes mantienen ante los casos de violaciones al DIH.
Las visitas a detenidos del CICR: a quiénes, cuándo, porqué y de qué forma.

El miércoles 16 de Febrero de 2005 la agencia informativa Reuters circuló la siguiente información:
“El presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja, Jacob Kellenberger ha conversado con el Presidente de los Estados Unidos George W. Bush acerca de sus preocupaciones por los detenidos en la bahía de Guantánamo (…), un portavoz del CICR dijo el pasado martes. Kellenberger, que llevó a cabo negociaciones con Bush y la Secretaria de Estado Condoleezza Rice en Washington el lunes, y con el Secretario de Defensa Donald Rumsfeld el martes agregó el portavoz.

Preguntado si Kellenberger había discutido el tema de los presos detenidos en la base naval de EE.UU. en la bahía de Guantánamo, Cuba, con Bush, el portavoz Florian Westphal del CICR en Ginebra dijo a Reuters que las “preocupaciones referentes a los detenidos habían sido discutidas.”

Sin embargo, Westphal declinó comentar más sobre el tema, agregando: “Sentimos que las negociaciones bilaterales son la mejor manera de obtener resultados.”

Los funcionarios del CICR visitan regularmente a los presos en la bahía de Guantánamo, donde centenares de sospechosos de terrorismo permanecen detenidos desde 2001.

Un memorando filtrado ilegalmente del CICR el pasado mes de noviembre acusaba a militares de EE.UU. de usar tácticas “equivalentes a torturar” a internos allí, pero el Pentágono negó fuertemente las acusaciones de abusos.

En una declaración, la agencia humanitaria dijo que Kellenberger y Bush habían discutido las preocupaciones del CICR con respecto a las detenciones llevadas a cabo por los EE.UU.

La agencia dijo que da la bienvenida a la oportunidad “de plantear estas ediciones en el nivel más alto y que mira adelante a consolidar su diálogo confidencial con las autoridades de Estados Unidos.”

Sin proponérselo, el cable condensa algunos de los más importantes aspectos de la acción humanitaria del CICR en lo que a nuestros efectos respecta.
En primer lugar, muestra que funcionarios del más alto nivel del CICR se reúnen con regularidad con los funcionarios de más alto nivel de los países signatarios de las Convenciones de Ginebra para discutir aspectos preocupantes al constatarse violaciones al DIH por parte de estas potencias. En el caso del Gobierno de los Estados Unidos con el funcionario principal, el Presidente Bush. En ese mismo sentido, muestra además que esas conversaciones no han sido secretas, sino que han sido dadas a conocer a la prensa, así como el tema de las mismas. Esto es otra demostración de cómo funciona la llamada “Diplomacia Humanitaria”: en este caso se han mantenido en reserva los contenidos específicos de cada preocupación, pero su existencia en general. Esto demuestra que reuniones previas mantenidas en privado no habrían dado efecto.
Como vimos, el CICR mantiene sus hallazgos en absoluto secreto, excepto que las conversaciones privadas no surtan efecto en una mejora concreta en las condiciones de detención de los prisioneros. En ese caso se utiliza un escalamiento de la información que se da a conocer al público. Por otra parte, el cable comenta acerca de la confidencialidad con la que el CICR trabaja estos temas, al hacer la referencia al memorando trascendido en noviembre de 2004 en el cual se criticaba la acción del ejército de los EE.UU. en Guantánamo. En efecto, ese documento vio la luz en la primera del diario neoyorquino The Wall Street Journal, al cual llegó por un medio no identificado y en forma irregular, al menos de acuerdo a las normas del CICR.
Sin embargo, el párrafo que más debe llamar nuestra atención en el cable que estudiamos es el cuarto, que hace referencia a las visitas que el CICR realiza a los prisioneros detenidos en la prisión de Guantánamo. Si bien al respecto de las visitas específicas del CICR a Guantánamo nos referiremos más adelante, es importante detenernos a conocer en detalle cómo son estas visitas, su desarrollo y forma de llevarse a cabo. Las visitas a prisioneros son la principal fuente de información que tiene el CICR de conocer las condiciones de vida de los prisioneros de guerra en su lugar de detención.


Las visitas a prisioneros de guerra.
Las visitas del CICR a prisioneros se inician en 1915, a los primeros meses de iniciada la Primera Guerra Mundial. En ese momento, el CICR tomó consciencia de la gravedad de las violaciones a las Convenciones de Ginebra que podían ocurrir en los campos de detención para militares o civiles en un conflicto de largo alcance como el que se preveía.

En 1918 y 1919, los delegados del CICR efectuaron las primeras visitas a detenidos de seguridad en Petrogrado (Rusia) y en Hungría. En 1929 se codificó en la Convención de Ginebra las diferentes formas en que deberían ser tratados los detenidos para que se considerara que su detención era realizada de forma “humanitaria”. Durante la Segunda Guerra Mundial, los delegados del CICR realizaron más de 11.170 visitas en campos de prisioneros de guerra o de internados civiles en poder de las diversas Naciones beligerantes.

Si bien el caso de los detenidos civiles en los campos de trabajo y/o exterminio nazis merece una obra completa para su análisis, el siguiente párrafo puede ayudarnos a ilustrar lo que significó la acción del CICR durante esa época, el cual es extensivo a todas las visitas que el CICR realiza:

“Cuando regresamos, espere a que mi amigo buscara un trozo de pan para comer los días que pasáramos en los bosques. Pasaban los minutos y yo me impacientaba cada vez más al ver que no regresaba. Después de tres años de reclusión, me imaginaba con gozo como sería la libertad, pensaba en lo maravilloso que sería correr en dirección del frente (…) pero no llegamos tan lejos. En el momento en que mi amigo regresaba, la verja del campo se abrió de pronto y un camión espléndido, de color aluminio y con grandes cruces rojas pintadas entró despacio hasta la explanada donde formábamos. En el venía un delegado de la Cruz Roja de Ginebra y el campo y los últimos internados quedaron bajo su protección. El delegado se alojaba en la granja vecina para estar cerca del campo en todo momento y acudir a él en caso de emergencia. ¿Quién pensaba ya en evadirse? Del camión descargaban cajas con medicinas, se distribuían cigarrillos, nos fotografiaban, y la alegría era inmensa.”

Este texto fue escrito por el psicólogo vienés Víctor E. Frankl, sobreviviente de Auschwitz y autor del libro El hombre en busca de sentido, un estudio minucioso acerca de la vida en un campo de concentración y de sus efectos psicosomáticos en las personas, tratado al que volveremos más adelante.


La evolución de la labor del CICR.

Después de 1945, el CICR adaptó su acción a las necesidades resultantes de las nuevas formas de conflicto. Ofreció sus servicios a los beligerantes y visitó a los cautivos
durante, entre otras, las guerras de Vietnam y Afganistán, en conflictos declarados internacionales como la guerra de Malvinas, el conflicto Irán-Irak en los conflictos internos de Mozambique, El Salvador y Nicaragua, o en situaciones de violencia interna, como en Sudáfrica.

Los equipos que visitan a las personas privadas de libertad están integrados al menos por un delegado y un médico o, a veces, un enfermero.

Las visitas del CICR se realizan siguiendo procedimientos normalizados y sólo se realizan si se cumple previamente con determinadas condiciones. Se inician con un intercambio de impresiones con los encargados del lugar de detención, para explicarles cómo deben organizarse y desarrollarse las visitas. Luego, en compañía de estas autoridades, los delegados inspeccionan todas las instalaciones (celdas, dormitorios, letrinas, duchas, patio, locutorios, cocinas, talleres, salas de deporte, lugares de culto, enfermería, celdas de castigo y aislamiento, etc.).

Las visitas de los delegados a los detenidos y las reuniones con éstos se realizan estrictamente a solas, en un ambiente aislado y protegido, fuera de la vista o el oído de los guardias o del personal de detención. La ausencia de testigos es fundamental para lograr obtener la confianza del detenido, que difícilmente se logra en la primera visita. En la gran mayoría de los casos, además, los detenidos temen que las sugerencias u observaciones realizadas por los delegados les traigan malas consecuencias con sus guardianes. Es por eso que, si bien los delegados presentan a los encargados del lugar de detención sus comprobaciones, conclusiones y recomendaciones en muchos casos se realiza un compendio general de observaciones el cual se eleva al nivel inmediato superior de los responsables de la prisión. Además, de acuerdo a las disposiciones de la Convención de Ginebra, los delegados del CICR pueden realizar visitas periódicas a los detenidos que les parezcan convenientes, la cantidad de veces que les parezca conveniente. En los casos en que los detenidos realicen comentarios a los delegados, estos volverán una y otra vez a visitarlos para asegurarse que no han sido víctimas de represalias.

Las visitas cumplen además, otra importante función: permiten, mediante el diálogo con los prisioneros, detectar prisioneros “fantasma”, es decir, detenidos desaparecidos o no incluidos en las listas del centro de detención o de las listas oficiales de la potencia detenedora. En nuestro caso, veremos de cuánta importancia puede ser este recurso a la hora de saber si la potencia en cuestión posee personas “desaparecidas” en su poder.

En muchos casos, ocurre que las autoridades de la potencia detenedora ocultan al CICR a determinadas personas que tienen en su poder. Proceden así alegando causas de seguridad o situaciones de inteligencia que requieren tomar esa actitud. Esas personas se consideran oficialmente como desaparecidos, término tomado a partir de la luctuosa experiencia de la Argentina en los años ’70 y ahora utilizada oficialmente en el lenguaje humanitario. La denominación no-oficial de esas personas es la de “prisioneros fantasma” o “prisioneros errantes”, ya que yerran de una prisión a otra sin ser declarados en ninguna para evitar los controles del CICR o de otros organismos de defensa de los Derechos Humanos.

Se han registrado decenas de casos de desaparecidos, entre ellos el de Mustafa al-Hawsawi, que fuera detenido en Arabia Saudita en 2002, enviado a la base aérea de Bagram en Afganistán y luego reenviado a Guantánamo, según han declarado algunos de sus compañeros a la organización Human Rights Watch y al CICR. El Sr. al-Hawsawi es uno de los detenidos sobre los cuales el CICR admite haber perdido el rastro a partir de su transferencia entre las citadas prisiones. En abril de 2004, el CICR peticionó ante el Departamento de Defensa de los EE.UU. sobre el paradero del Sr. al-Hawsawi pero como toda respuesta se obtuvo una declaración del Secretario de Defensa de los Estados Unidos Donald Rumsfeld, de que “algunos prisioneros están en buen estado, se los trata de manera humanitaria y están produciendo cantidades interesantes de información valiosa.” (12)


A partir de su experiencia, el CICR prefiere basar su acción en el diálogo con las partes en conflicto y con las autoridades en cuestión. El CICR no tiene poder de sanción ni de policía con respecto a sus interlocutores, por lo que el único camino que tiene para poder exigir cambios es trabajar para instaurar un clima de confianza y de diálogo -que no significa de negociación- donde estos demuestren la voluntad política necesaria para mejorar la situación. La idea central de ese diálogo es influir en su comportamiento y lograr que cumplan el derecho y los principios humanitarios.

El CICR, por su parte, se compromete a trabajar con la mayor discreción posible. Esta discreción se solidifica en la absoluta confidencialidad con la que el CICR lleva a cabo su tarea.

El CICR interviene además frente a las autoridades de detención para que se respeten las garantías judiciales de los detenidos. Las Convenciones de Ginebra son taxativas en ese sentido: los prisioneros de guerra deben ser liberados y regresados a su país de origen al terminar las operaciones de combate o las hostilidades, o al firmarse la rendición o el armisticio entre las partes. En caso de que los prisioneros sean acusados de crímenes de guerra, deben ser llevados ante un tribunal competente, que debe constar al menos de la siguientes características: ser imparcial, realizar juicios abiertos a observadores internacionales, contar con las garantías del debido proceso, otorgar la suposición de inocencia hasta la sentencia final y permitir al detenido cumplir su condena en su país de origen.

En todos estos casos, aún cuando se sospeche que los detenidos han cometido graves faltas y crímenes de guerra, se debe poner especial atención a evitar que los detenidos sean torturados de cualquier forma y en cualquier momento. Con respecto a los procesos de interrogatorios, el DIH no prohíbe que el detenido sea interrogado por sus captores, pero si prohíbe que se realice sobre él cualquier tipo de coacción tendiente a promover cualquier respuesta o confesión, sea para evitar sufrimientos, sea para mejorar su situación. (l)

EEUU y el CICR.

Los Estados Unidos de América son signatarios de las Convenciones de Ginebra desde 1868. El 2 de agosto de 1955, los EE.UU. ratificaron su adhesión a las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949, según consta en los registros oficiales del Comité Internacional de la Cruz Roja. Además, los EE.UU. han firmado el Convenio sobre la prohibición de uso de técnicas de alteración del medio ambiente para fines militares (17/1/1980) y el Protocolo Opcional a la Convención de los Derechos de los Niños sobre los niños en los conflictos armados (23/12/02).

De todas formas, los EE.UU. sólo han firmado y ratificado tres de las doce Convenciones y Tratados relativos al Derecho Internacional Humanitario.

Entre los que se ha negado a firmar están los Protocolos Adicionales I y II de 1977 sobre la Protección de las Víctimas Civiles de Conflictos Armados Internacionales y sobre la Protección de las Víctimas de Conflictos Armados Nacionales; la Declaración sobre el Artículo 90 del Protocolo Adicional I, relativo a la aceptación de la competencia de comisiones investigadoras de violaciones del citado Protocolo; la Convención de los Derechos de los Niños de Noviembre de 1989; el Estatuto de la Corte Criminal Internacional de Roma de 1998; las Convenciones y Protocolos de 1954, 1955 y 1999 sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado; la Prohibición de Ginebra sobre el uso de gases venenosos y/o asfixiantes de 1925; la Convención sobre la Prohibición de Desarrollo, Producción, Acopio y sobre la Destrucción de Armas Biológicas y Bacteriológicas; la Convención sobre la Prohibición de Uso de Armas Convencionales con Efectos Excesivamente Dañinos de 1980; los Protocolos de Fragmentos No-Detectables; los Protocolos de Prohibición y Restricción sobre el uso de minas de tierra, trampas “cazabobos” y otros equipos similares de 1972; los Protocolos de Prohibición y Restricción sobre el uso de armas láser cegadoras; los Protocolos de Prohibición y Restricción sobre el uso de armas incendiarias, todos desarrollados y firmados entre 1980 y 2001; la Convención de Paris sobre la Prohibición de Desarrollo, Producción, Acopio y sobre la Destrucción de Armas Químicas del 13 de Enero de 1993; la Convención de Oslo sobre la Prohibición de Desarrollo, Producción, Acopio y sobre la Destrucción de minas antipersonales terrestres del 18 de septiembre de 1997 y la jurisdicción de la Corte Penal Internacional de Junio de 2003.

Así, los EE.UU. se encuentran entre las 10 naciones que menos tratados relativos al Derecho Internacional Humanitario han firmado, precedido por Nauru, Haití, Singapur y Bután (dos cada uno). Los EE.UU. han firmado menos tratados que países señalados como “Estados Canallas”, miembros del “eje del mal” o “estados peligrosos” por ejemplo Irán, Corea del Norte (Republica Popular y Democrática de Corea) e Irak (cuatro tratados firmados cada uno), o de “estados contrarios al orden internacional democrático”, por ejemplo Cuba, con siete tratados firmados.

A pesar de este alto nivel de incompromiso formal, los EE.UU. continúan atados y obligados por los textos de las Convenciones de Ginebra de las cuales sí son signatarios. Como hemos visto, esos tratados obligan a sus dirigentes, órganos de gobierno y fuerzas armadas a respetar los derechos de los prisioneros de guerra capturados en combate y de los civiles en caso de un conflicto armado.

Los EE.UU. no son ajenos ni lejanos al trabajo del CICR ni a los códigos de conducta que impone el DIH. En la ciudad de Washington funciona, desde 1995 la Delegación Regional del CICR para los EE.UU. y Canadá. Desde fines de 2001 el rol de esta oficina se ha vuelto principalmente operacional, sobre todo en lo que refiere a los conflictos en Afganistán e Irak. Esta delegación, que cuenta con un plantel actualizado a 2005 de diez personas (incluyendo tres expatriados) es la responsable de monitorear la situación del país en lo concerniente a temas de DIH, “buscando asegurarse un tratamiento humano y condiciones decentes para aquellos que han sido capturados o que son mantenidos en cautiverio.” (13). Es esta oficina, por lo tanto, la responsable de visitar a los prisioneros detenidos en la base naval de los EE.UU. en Guantánamo.

Por otro lado, el CICR mantiene en la ciudad de Nueva York una Delegación de Observación para las Naciones Unidas, con un plantel de diez personas, cuyo trabajo es la cooperación con ese organismo internacional.





Bagdad, 2003; por Randra Sabry



De los colores de Bagdad, lleno mi nariz
Antes que los negros venenos entinieblen nuestras calles

De los colores de Bagdad, lleno todo mi cuerpo
Acaricio mi hermoso Luth que se prepara a callarse

Y preparo mi coraje para la locura de gritos
Para la histeria de la metralla y la noche.

\n\nDonde palmeras y poesia tienen un sabor sublime\n\nLa quieren destrozada en el nombre de la libertad\n\nMi muerte ha sido decretada como la de millares de otros\n\nEn los brazos amorosos que soñaban con abrazar\n\nToda la felicidad de vivir, nos ofrecen que abracemos\n\nPolvareda de desastre y de pobres cuerpos quemados\n\n \n\nHombres importantes han decretado mi muerte\n\nBoca que rompe y mata, torso de matamoros\n\nPalabra que miente y que jubilea y engaña\n\nSabiendo que su arenga tiene la razon del mas fuerte.\n",1]
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Mi muerte ha sido decretada y mi patria fértil
Donde palmeras y poesía tienen un sabor sublime
La quieren destrozada en el nombre de la libertad
Mi muerte ha sido decretada como la de millares de otros
En los brazos amorosos que soñaban con abrazar
Toda la felicidad de vivir, nos ofrecen que abracemos
Polvareda de desastre y de pobres cuerpos quemados

Hombres importantes han decretado mi muerte
Boca que rompe y mata, torso de matamoros
Palabra que miente y que jubilea y engaña
Sabiendo que su arenga tiene la razón del mas fuerte.
Y que su sed de sangre y que su hambre de lobo\

Podran ser saciadas en la proxima aurora.
De sus salones dorados podran aplaudir
Al caos de las ciudades y de mi que voy a morir
Preparo mi coraje para los dolores inhumanos
Y lleno mi mirada de las caras que amo.

Randra Sabry.; Bagdad, 2003

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