
CAPITULO 3: EL ROL DEL COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA, EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y GUANTANAMO.
Paralelamente al trabajo realizado por las antemencionadas instituciones de defensa de los derechos humanos, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), siguiendo con su cometido de garante de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario y de protector de los derechos de todas las personas comenzó de inmediato con su tarea de protección y salvaguarda humanitaria.
La primera acción del CICR en el marco de la guerra contra el terrorismo tuvo lugar el miércoles 12 de septiembre de 2001, cuando el Comité emitió un comunicado de prensa repudiando los atentados en los EE.UU:
“El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) está horrorizado por los devastadores ataques que se han perpetrado hoy en Estados Unidos. En estas trágicas circunstancias, la Institución manifiesta su profunda compasión para con las víctimas y expresa su más sentido pésame a sus familiares.El CICR condena enérgicamente esos actos, que tomaron por blanco a personas en su vida diaria, hicieron cundir el terror y causaron dolor entre la población. Esos ataques son la negación de los más básicos principios de humanidad.”
La emisión de éste comunicado de prensa no es solamente un acto simbólico de repudio, sino que también incluía el recordatorio a todos los implicados de las obligaciones básicas con respecto a las acciones a tomar en el futuro.
Las actividades del CICR en el marco de la guerra contra el terrorismo comenzaron en el mismo territorio de Afganistán, con el comienzo de la campaña de bombardeos estadounidenses en octubre de 2001. Si bien sus contenidos permanecen confidenciales, el delegado de la Región América del Norte mantuvo en los primeros días de octubre de 2001 una conversación con el Secretario de Estado Colin Powell recordando a los EE.UU. sus obligaciones legales y humanitarias como Estado signatario de las Convenciones de Ginebra. Una conversación similar tuvo lugar en noviembre de ese año cuando una bomba inteligente cayó sobre un almacén y comedor del CICR, matando a cuatro personas. En esa ocasión, la Delegación Regional del CICR le recordó al Secretario de Estado las obligaciones de los EE.UU. de proteger y respetar el emblema y personal humanitario.
El siguiente diálogo entre el CICR y las autoridades de los EE.UU. tuvo lugar en los últimos días de 2001, para preparar las condiciones de las primeras visitas de los delegados a los centros de detención de los EE.UU.
La primera visita tuvo lugar el 18 de enero de 2002, cuando un contingente de cuatro delegados entre los cuales se hallaba un delegado médico, comenzaron a visitar a los prisioneros. Los delegados registraron los datos de los prisioneros y comenzaron a trabajar en la verificación de las condiciones de captura, traslado y detención. Las tareas del CICR en el terreno incluyen la entrega a las autoridades detenedoras de informes escritos estrictamente confidenciales acerca de las comprobaciones de los delegados.
Fernando Vega, Delegado del CICR para Comunicaciones destacado en la Delegación Cono Sur con sede en Buenos Aires nos explica:
“Las conversaciones en persona con las autoridades en la visita sobre el terreno, y en el mismo momento de comprobar violaciones a las normas de las Convenciones de Ginebra, son una de las principales herramientas de persuasión que tenemos.” (…) “Las charlas del delegado con el encargado de detención nos dicen mucho acerca de las condiciones de la detención, sobre las intenciones del encargado y sobre lo que se nos puede estar ocultando. Los delegados son personas con muchísima experiencia en visitas a detenidos y pueden obtener mucha información con esas charlas, a pesar de que se las quieran ocultar. Y muchas veces ocurre lo contrario, que los encargados de las prisiones no están de acuerdo, o están asqueados del trato que deben dispensar a los detenidos, pero deben hacerlo ya que cumplen órdenes y nos dicen: <
Además de esas observaciones en el terreno, los delegados del CICR señalan sus objeciones directamente a las autoridades detenedoras, a las que formulan recomendaciones y alientan, llegado el caso, a tomar las medidas necesarias para resolver problemas de índole humanitaria.
Estas son transmitidas a las autoridades militares detenedoras mediante informes confidenciales. Sumarios de esas observaciones son también enviados a las autoridades civiles competentes en Washington.
Daniel Cavoli, responsable del equipo del CICR en la bahía de Guantánamo, declaró en junio de 2002:
“Era de particular importancia [...] para granjearse la confianza de las autoridades y de los detenidos, demostrar que el CICR no se alineaba con ninguna de las partes. Cierto es que había cierto recelo, pero por suerte, con el diálogo y nuestro buen hacer, hemos logrado que se comprenda quiénes somos y qué hacemos en el mundo entero” (46)
A lo largo de 2002, las visitas del CICR se repitieron en varias ocasiones, siguiendo los mismos parámetros y regulaciones que se utilizan en todo el mundo. Las autoridades eran notificadas unos días antes de la intención del CICR de visitar a los detenidos, se realizaba una visita al campo y se conversaba en privado con estos. En Guantánamo los delegados contabilizaron más de 600 detenidos de 40 nacionalidades diferentes y que hablan 17 idiomas distintos. Los más comunes son árabe, pashto, farsi, inglés y francés.
Los equipos de delegados estuvieron un total de 33 semanas en el campo durante 2002 y realizaron casi 1.600 entrevistas personales.
Para las visitas, los delegados trabajaron con equipos integrados por especialistas en los países de origen de los detenidos, médicos, traductores y especialistas legales. En las primeras visitas, los delegados comenzaron a señalar a las autoridades del campo mejoras inmediatas que debían realizar para cumplir con las disposiciones humanitarias y de las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario: colgar carteles visibles para los detenidos con las disposiciones de los Convenciones de Ginebra en idiomas, darles tres comidas calientes diarias siguiendo los lineamientos dietarios del 3er Convenio de Ginebra (CG III) relativo a los prisioneros de guerra, darle oportunidad a los detenidos de profesar libremente sus creencias, entregar a los detenidos abrigos y mantas, entregar material religioso y permitirles ejercitarse en buen clima al menos media hora tres veces a la semana. Además, el CICR negoció con las autoridades del campo que se indicara mediante una llamada sonora la hora del rezo, que se les ajustara los pantalones para poder rezar sin ofender su pudor y que se indicara la dirección de la Meca con una flecha y una leyenda en árabe en el piso de la celda.
Todas estas demandas inmediatas están directamente ligadas no a cuestiones de interpretación del derecho sino a disposiciones específicas de las Convenciones de Ginebra.
El Artículo 26 del 3er Convenio de Ginebra referido a la alimentación, indica específicamente:
“La ración diaria básica será suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantener a los prisioneros en buen estado de salud e impedir pérdidas de peso o deficiencias nutritivas. También se tendrá en cuenta el régimen alimenticio al que estén acostumbrados los prisioneros. La Potencia detenedora proporcionará a los prisioneros de guerra que trabajen los necesarios suplementos de alimentación para realizar las faenas que se les asignen. Se suministrará a los prisioneros de guerra suficiente agua potable. Está autorizado el consumo de tabaco.
Los prisioneros participarán, en la medida de lo posible, en la preparación de los ranchos; para ello, podrán ser empleados en las cocinas. Se les facilitarán, además, los medios para preparar por sí mismos los suplementos de comida de que dispongan.
Se habilitarán locales para refectorios y para comedor de oficiales. Está prohibida toda medida disciplinaria colectiva por lo que atañe a la comida”.
El Artículo 27 referido a la Vestimenta indica que:
“La vestimenta, la ropa interior y el calzado serán suministrados en cantidad suficiente a los prisioneros de guerra por la Potencia detenedora, que tendrá en cuenta el clima de la región donde estén los prisioneros. Si se adaptan al clima del país para vestir a los prisioneros de guerra, se podrán utilizar los uniformes del ejército enemigo incautados por la Potencia detenedora.
La Potencia detenedora se encargará de reemplazar y de reparar con regularidad ropa y calzado. Además, los prisioneros de guerra que trabajen recibirán vestimenta adecuada cuando la naturaleza de su trabajo lo requiera.”
Por su parte, el Artículo 34 referido a la práctica de la religión explica:
“Los prisioneros de guerra tendrán plena libertad para el ejercicio de su religión, incluida la asistencia a los actos de su culto a condición de que sean compatibles con las medidas de disciplina normales prescritas por la autoridad militar. Para los actos religiosos se reservarán locales adecuados.”
Y el Artículo 38 referido a las distracciones, instrucción y deportes indica:
“Respetando las preferencias de cada prisionero, la Potencia detenedora estimulará sus actividades intelectuales, educativas recreativas y deportivas; tomará las oportunas medidas para garantizar el correspondiente ejercicio poniendo a su disposición locales adecuados y el equipo necesario.
Los prisioneros de guerra tendrán la posibilidad de hacer ejercicios físicos, incluidos deportes y juegos, así como de salir al aire libre. Con esta finalidad, se reservarán suficientes espacios libres en todos los campamentos.”
Asimismo, el artículo 41 “Exposición del Convenio, de los reglamentos y órdenes referentes a los prisioneros”, exige lo siguiente:
“En cada campamento, el texto del presente Convenio, de sus anexos y el contenido de todos los acuerdo previstos en el artículo 6 estarán expuestos, en el idioma de los prisioneros de guerra, en lugares donde puedan ser consultados por todos ellos. Serán comunicados, previa solicitud, a los prisioneros que no tengan la posibilidad de acceso al ejemplar del texto expuesto.
Los reglamentos, órdenes, advertencias y publicaciones de toda índole relativos a la conducta de los prisioneros les serán comunicados en el idioma que éstos comprendan; estarán expuestos en las condiciones más arriba descritas y se transmitirán ejemplares al hombre de confianza. Todas las órdenes y todos los mandatos dirigidos individualmente a prisioneros se impartirán también en un idioma que comprendan.”
“Es notable lo que hemos podido hacer por ellos”, comenta Fernando Vega, “hemos hecho grandes avances, muchas veces trabajando en solitario con los mismos guardias de la prisión, reservistas que no están de acuerdo con el trabajo que se les ordena hacer”.
Sin embargo, el trabajo del CICR sólo comienza con la búsqueda de mejoras inmediatas para los detenidos. Paralelamente, el CICR busca generar inmediatamente una base de datos con las identidades de los detenidos, su origen y filiación. Según dispone el 3er Convenio de Ginebra, los detenidos sólo tienen obligación de dar a sus captores nombre, rango y número de serie de la fuerza a la que están afiliados.
Específicamente el Artículo 17 del 3er Convenio de Ginebra “Interrogatorio del prisionero”, indica:
“El prisionero de guerra no tendrá obligación de declarar, cuando se le interrogue a este respecto, más que sus nombres y apellidos su graduación, la fecha de su nacimiento y su número de matrícula o, a falta de éste, una indicación equivalente.
En el caso de que infrinja voluntariamente esta norma, correrá el peligro de exponerse a una restricción de las ventajas otorgadas a los prisioneros de su graduación o estatuto. Cada una de las Partes en conflicto estará obligada a proporcionar a toda persona bajo su jurisdicción, que pueda convertirse en prisionero de guerra, una tarjeta de identidad en la que consten sus nombres, apellidos y graduación, el número de matrícula o indicación equivalente y la fecha de su nacimiento. Esta tarjeta de identidad podrá llevar, además de la firma o las huellas digitales, o las dos, cualquier otra indicación que las Partes en conflicto puedan desear añadir por lo que respecta a las personas pertenecientes a sus fuerzas armadas. Dentro de lo posible, medirá 6,5 x 10 cm. y se expedirá en doble ejemplar. El prisionero de guerra deberá presentar esta tarjeta de identidad siempre que se le solicite, pero en ningún caso podrá privársele de ella.
No se podrá infligir a los prisioneros de guerra tortura física o moral ni presión alguna para obtener datos de la índole que fueren. Los prisioneros que se nieguen a responder no podrán ser amenazados ni insultados ni expuestos a molestias o desventajas de ningún género.
Los prisioneros de guerra que, por razón de su estado físico o mental, sean incapaces de dar su identidad, serán confiados al Servicio de Sanidad. Se determinará, por todos los medios posibles, la identidad de estos prisioneros, a reserva de las disposiciones del párrafo anterior.
El interrogatorio de los prisioneros de guerra tendrá lugar en un idioma que comprendan.”
Con los datos obtenidos, los captores deben crear una base de datos y entregar a los detenidos una tarjeta de identidad donde consten esos datos. Copia de esas tarjetas debe ser entregada luego a los delegados para ser trasladadas a los registros centrales del CICR en Ginebra.
El artículo 70 referido al uso de la Tarjeta de Captura exige a la potencia detenedora que:
“Se permitirá que cada prisionero de guerra dirija, tan pronto como haya sido hecho prisionero o, a más tardar, una semana después de su llegada a un campamento, aunque se trate de un campamento de tránsito, e igualmente en caso de enfermedad o de traslado a un lazareto o a otro campamento, directamente a sus familiares, por un lado, y a la Agencia Central de Prisioneros de Guerra prevista en el artículo 123, por otro lado, una tarjeta redactada, si es posible, según el modelo anexo al presente Convenio, informándolos acerca de su cautiverio, de su dirección y del estado de salud. Dichas tarjetas serán transmitidas con la mayor rapidez posible, no pudiendo ser demoradas de ningún modo”.
El siguiente trabajo del CICR fue notificar a los familiares de todos los detenidos identificados sobre el paradero de su familiar desaparecido. La detención forzosa y la desaparición ilegal de personas producen enormes daños a las poblaciones civiles en época de conflictos, ya que suman al martirio de quien esta desaparecido el sufrimiento y la angustia de su familia, para quien es muchas veces peor no saber que tener una certeza horrorífica. Este restablecimiento se hace además mediante el servicio de mensajes de la Cruz Roja, el cual ha funcionado en Guantánamo desde las primeras visitas a los prisioneros.
Estos mensajes contienen sólo noticias personales y son examinados por las autoridades estadounidenses antes de que lleguen a su destinatario o salgan de Guantánamo. Los mensajes de Cruz Roja constituyen para los detenidos un vínculo esencial con el mundo exterior. Cada mensaje de Cruz Roja remitido a la bahía de Guantánamo es entregado personalmente a su destinatario por el CICR, en cooperación con las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que se encargan, además, de recoger las respuestas escritas por los familiares de los detenidos. (m)
El CICR toma esta acción como una de las más importantes que realiza en pos de los detenidos. Fernando Vega nos dice: “A principios de 2003, el CICR había facilitado el intercambio, entre los detenidos y sus familiares, de unos 3.200 mensajes Cruz Roja, de los cuales más de 1.300 se dieron durante las últimas visitas.”
Olivier Martin, director del equipo del CICR durante la última visita a Guantánamo explica en una entrevista en la revista de la Cruz Roja la importancia creciente de éste sistema para los detenidos. "Cuanto más largo el cautiverio tanto más afecta a los internados la separación de sus familias. Para nosotros, es uno de los aspectos más importantes y gratos de nuestra labor en Guantánamo". (47)
Paralelamente a éste esfuerzo, el CICR comenzó a entregar al gobierno de los EE.UU. una serie de informes secretos donde hacia recomendaciones de diversa índole para el mejoramiento de las condiciones de los detenidos. Entre las principales preocupaciones del CICR estaba –y está- el asunto de los abusos, maltratos y torturas a los prisioneros. Pero también preocupa a las autoridades el proceso de detención indefinida de los detenidos y la negación de las autoridades estadounidenses a otorgar a los prisioneros de guerra el estatus legal y la protección de las Convenciones de Ginebra que les corresponde.
Dentro del trabajo de Diplomacia Humanitaria, altos funcionarios del CICR realizaron varias visitas y reuniones con funcionarios de alto rango, y más importante aún con capacidad de decisión, dentro del gobierno de los EE.UU.
El 27 de mayo de 2003, el presidente del CICR, Jakob Kellenberger, se entrevistó en Washington D.C., con el entonces secretario de Estado Colin Powell, la entonces asesora de seguridad nacional, Condoleezza Rice, el entonces asesor del presidente, Alberto R. Gonzáles, y el subsecretario de Defensa para Asuntos Políticos, Douglas Feith. En las conversaciones el presidente del CICR manifestó a los funcionarios estadounidenses su preocupación por las condiciones de detención y solicitó a las autoridades estadounidenses que entablen el debido proceso jurídico y realicen cambios importantes.
Estos dos pedidos tienen raíces específicas en las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario.
El Artículo 5 del 3er. Convenio de Ginebra exige que los casos de duda acerca del estatus como prisionero de guerra de un detenido sean resueltos por un tribunal imparcial, de acuerdo a las normas del debido proceso, comúnmente llamados “Juicios de Artículo 5”. Al respecto, ese artículo indica:
“ (…) Si hay duda por lo que respecta a la pertenencia a una de las categorías enumeradas en el artículo 4 de las personas que hayan cometido un acto de beligerancia y que hayan caído en poder del enemigo, dichas personas se benefician de la protección del presente Convenio, en espera de que un tribunal competente haya determinado su estatuto.”
La participación de la Cruz Roja Internacional está autorizada por Artículo 9 que indica:
“Las disposiciones del presente Convenio no son óbice para las actividades humanitarias que el Comité Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protección de los prisioneros de guerra, así como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione.”
Por su parte, los artículos 12, 13 y 14 del 3er Convenio de Ginebra indican con claridad las responsabilidades y obligaciones de la potencia detenedora con respecto a los prisioneros.
El artículo 12 especifica la responsabilidad por el trato a los prisioneros:
“Los prisioneros de guerra están en poder de la Potencia enemiga, y no de los individuos o de los cuerpos de tropa que los hayan capturado. Independientemente de las responsabilidades individuales que pueda haber, la Potencia detenedora es responsable del trato que reciban.
Los prisioneros de guerra no pueden ser transferidos por la Potencia detenedora más que a otra Potencia que sea Parte en el Convenio y cuando la Potencia detenedora se haya cerciorado de que la otra Potencia desea y puede aplicar el Convenio. Cuando los prisioneros hayan sido así transferidos, la responsabilidad de la aplicación del Convenio incumbirá a la Potencia que haya aceptado acogerlos durante el tiempo que se le confíen.
Sin embargo, en el caso de que esta Potencia incumpla sus obligaciones de aplicar las disposiciones del Convenio en cualquier punto importante, la Potencia que haya transferido a los prisioneros de guerra deberá, tras haber recibido una notificación de la Potencia protectora, tomar medidas eficaces para remediar la situación, o solicitar que le sean devueltos los prisioneros de guerra. Habrá de satisfacerse tal solicitud.”
El artículo 13 relativo al trato humano a los prisioneros indica:
“Los prisioneros de guerra deberán ser tratados humanamente en todas las circunstancias. Está prohibido y será considerado como infracción grave contra el presente Convenio, todo acto ilícito o toda omisión ilícita por parte de la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder. En particular, ningún prisionero de guerra podrá ser sometido a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos sea cual fuere su índole, que no se justifiquen por el tratamiento médico del prisionero concernido, y que no sean por su bien.
Asimismo, los prisioneros de guerra deberán ser protegidos en todo tiempo, especialmente contra todo acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública. Están prohibidas las medidas de represalia contra ellos.”
Finalmente, el artículo 14, titulado “Respeto a la persona de los prisioneros” indica:
“Los prisioneros de guerra tienen derecho, en todas las circunstancias, al respeto de su persona y de su honor.
Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo y, en todo caso, se beneficiarán de un trato tan favorable como el que reciban los hombres.
Los prisioneros de guerra conservarán su plena capacidad civil tal como era cuando fueron capturados. La Potencia detenedora no podrá limitar el ejercicio de esa capacidad, sea en su territorio sea fuera del mismo, más que en la medida requerida por el cautiverio.”
Es necesario destacar, de todas maneras que la definición del “Combatiente Enemigo” como alguien que está fuera del Derecho Internacional Humanitario es una disposición propia del gobierno de los EE.UU., y que para el DIH no existe, como tampoco existe para el CICR o dentro de las Convenciones de Ginebra. (n)
Si una persona detenida no es clasificada como prisionero de guerra, y por lo tanto protegida por el 3er Convenio de Ginebra, debe ser clasificada como un civil detenido y esta protegido por el 4º Convenio de Ginebra. Con ese fin, las cuatro Convenciones de Ginebra tienen en común el Artículo 3, conocido habitualmente como “Artículo 3 común” o como “el Miniconvenio”.
Este artículo indica que:
“(…) se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;b) la toma de rehenes;c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.” (o)
Para el teórico y jurista Marco Sassoli, el Derecho Internacional Humanitario continúa siendo, contra los alegatos de los juristas de la administración Bush, una institución legal completamente independiente de las reglas y circunstancias por las cuales un Estado hace uso del recurso de la fuerza. En su artículo La “guerra contra el terrorismo”, el derecho internacional humanitario y el estatuto de prisionero de guerra, Sassoli analiza la relación entre las ‘nuevas guerras’ y las disposiciones del DIH y las Convenciones de Ginebra:
“El derecho internacional humanitario (DIH) se aplica a los conflictos armados y no sólo a las guerras, institución que cayó en desuso – por lo menos en lo que hace a la terminología jurídica – desde la segunda guerra mundial. El DIH limita el uso de la violencia en estos conflictos armados a lo que es indispensable para alcanzar el objetivo del conflicto. Este último puede ser únicamente
–independientemente de las causas en cuyo nombre es dirigido– debilitar la potencia militar del enemigo. El derecho internacional humanitario protege en especial a las personas que no participan directamente – o que ya no participan –en las hostilidades. La mayoría de sus reglas, incluidos los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo I, sólo se aplican a los conflictos armados internacionales. Los conflictos armados no internacionales están cubiertos únicamente por reglas más sucintas, previstas en particular en el art. 3 común a los Convenios y al Protocolo II.
El derecho internacional humanitario de los conflictos armados internacionales se aplica a una situación que no debería existir si el derecho internacional fuese respetado. De hecho, el recurso a la fuerza armada en las relaciones internacionales está prohibido por una regla imperativa del derecho internacional (el jus ad bellum se transformó en un jus contra bellum). Se admiten excepciones a esta prohibición en caso de legítima defensa individual o colectiva y de medidas tomadas o autorizadas por el Consejo de Seguridad.” (p)
Todas las personas que caen en poder del enemigo durante un conflicto armado
internacional están protegidas por el derecho internacional humanitario indica Sassoli, señalando la que se ha tomado como la postura oficial del CICR al respecto de la guerra contra el terrorismo.
La aplicación de la jurisprudencia sentada en los EE.UU. durante la Segunda Guerra Mundial contra los saboteadores nazis en Ex Parte Quirin es también equivocada, indica Sassoli:
“… según nuestro punto de vista, los combatientes de los talibanes están
protegidos por lo menos por el III Convenio. Incluso si hubieran cometido crímenes de guerra u otros crímenes, conservarían su estatuto de prisioneros de guerra, inclusive en caso de condena. Sólo los combatientes que caen en poder del enemigo durante el tiempo en que no se distinguen de la población civil, a pesar de tomar parte en un ataque o en una operación militar preparatoria de un ataque, pierden su estatuto. Es en este contexto que la Corte Suprema de Estados Unidos utilizó en 1942 el calificativo de “combatientes ilegales” y rechazó el trato de prisioneros de guerra a saboteadores, miembros de las fuerzas armadas alemanas, que se habían disfrazado de civiles en los Estados Unidos. Es poco probable que todos los miembros Talibanes trasladados a Guantánamo hayan sido capturados en una situación de este tipo.”
Por lo tanto, según Sassoli todas las personas capturadas por Estados Unidos en Afganistán que no son combatientes según lo expresado anteriormente, son civiles que cayeron en poder del enemigo en un territorio ocupado. “Con excepción de los ciudadanos de Estados Unidos, se encuentran protegidos por el IV Convenio, independientemente de lo que se les reprocha” (48)
Peticiones y gestiones a nivel Presidencial.
El presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Dr. Jakob Kellenberger, se entrevistó nuevamente el 15 de enero de 2004 con las autoridades del gobierno de los EE.UU. para peticionar a favor de los detenidos de la Base Naval de Guantánamo. La entrevista se llevó a cabo con el entonces Secretario de Estado, Colin Powell, la entonces Consejera de Seguridad Nacional, Condoleezza Rice, y el entonces subsecretario de Defensa, Paul Wolfowitz.
La petición del Dr. Kellenberger giró nuevamente en torno al trato humano y a lograr un debido proceso jurídico para los detenidos. Esta vez, también pidió que se efectuaran cambios importantes en el campamento, pedidos poco habituales en reuniones de este nivel.
Según indicó Roland Huguenin-Benjamin, vocero del CICR:
“El señor Kellenberger agradeció poder dialogar abiertamente con las autoridades estadounidenses, pero lamentó que, a pesar de repetidas solicitudes y de que han pasado dos años desde que los primeros detenidos llegaron a Guantánamo, esas personas tengan aún que enfrentarse con una detención, al parecer indefinida, sin poder beneficiarse del amparo del derecho. Señaló también que aún no había habido una adecuada respuesta a la preocupación del CICR respecto a algunos aspectos de las condiciones de detención y del trato que reciben las personas recluidas en Guantánamo. El señor Kellenberger acogió con satisfacción las garantías dadas por las autoridades estadounidenses de que agilizarían el proceso de revisión en Guantánamo, que ha de conducir a la liberación de otros detenidos, al tiempo que puso de relieve la vital importancia de que se formulen los correspondientes cargos y se entablen los debidos enjuiciamientos en relación con las personas que permanezcan en ese lugar, o de que haya una base jurídica por la que se rija su detención.”Además de Guantánamo, el Presidente del CICR se mostró preocupado por la suerte de un número desconocido de personas capturadas en el marco de la llamada guerra mundial contra el terrorismo, que están detenidas en lugares desconocidos.
El señor Kellenberger dijo después de las reuniones:
"Las conversaciones se llevaron a cabo de modo constructivo y todo dio a entender que las autoridades estadounidenses acogían sinceramente nuestras preocupaciones y nuestros desafíos. Si bien también nosotros somos conscientes de los suyos, esperamos, por supuesto, que este importante diálogo tenga consecuencias concretas en relación con nuestras preocupaciones. Estamos determinados a continuar el diálogo con las autoridades estadounidenses y a realizar nuestro importante cometido humanitario en Guantánamo y en el resto del mundo.”
En los primeros meses de 2003, los delegados del CICR comenzaron a realizar nuevas visitas a los detenidos. Más allá de las cuestiones del trato y las condiciones de detención, para el CICR los temas más graves eran el estatuto y el marco jurídico de las personas. Esta preocupación se basa en la creencia de que las autoridades estadounidenses han puesto a los internados en Guantánamo “fuera del derecho”. Esto se expresa en el hecho de que, tras más de dieciocho de meses de cautiverio, los internados aún desconocen la suerte que correrán y no pueden presentar recurso a través de ningún mecanismo jurídico. Un informe no confidencial del CICR de mediados de 2003 expresaba estas preocupaciones con claridad
“Mediante sus visitas, el CICR ocupa una posición única como testigo del efecto que esa incertidumbre tiene en los internados. Ha observado un preocupante deterioro de la salud psicológica de muchos de ellos, lo que le ha inducido a pedir a las autoridades estadounidenses que instruyan el proceso legal correspondiente, de conformidad con las garantías judiciales que estipula el derecho internacional humanitario. Este proceso permitirá formalizar y esclarecer el futuro de cada uno de los detenidos de Guantánamo y poner fin al actual sistema de internamiento, de duración, al parecer, ilimitada. El CICR ha solicitado asimismo a las autoridades norteamericanas que realicen cambios significativos en la Bahía de Guantánamo.”
El informe también mostraba la preocupación del CICR por un tema que aún no ha sido debidamente aclarado por los EE.UU: la detención forzada de menores en el campamento conocido como Camp Iguana. El informe destacaba al respecto:
“El CICR ha visitado a todos los menores detenidos en Guantánamo, incluidos los tres que fueron liberados el 29 de enero de 2004. El CICR no considera que Guantánamo sea un lugar adecuado para la detención de menores. Está particularmente preocupado por el hecho de que los jóvenes están retenidos lejos de sus familiares y por los posibles efectos psicológicos que esa experiencia puede tener en una etapa tan importante de su desarrollo.”
Por último, el informe expresaba la preocupación del CICR por un tema del cual aún no se sabía demasiado, ya que aún se encontraba en su etapa de preparación por parte del gobierno de los EE.UU: el de las Comisiones Militares para juzgar a los detenidos. El informe indicaba sobre este tema:
“Estados Unidos ha anunciado que prevé constituir comisiones militares para procesar a algunos, por lo menos, de los internados en Guantánamo. El derecho internacional humanitario estipula que toda acción penal contra los detenidos debe respetar las garantías judiciales fundamentales, como la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial e independiente, el derecho a recibir asesoramiento jurídico de profesionales competentes y la exclusión de cualquier prueba obtenida mediante tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. El CICR sigue de cerca la evolución de las comisiones militares y ha entablado el diálogo con las autoridades estadounidenses para estudiar esta cuestión más a fondo y exponer las preocupaciones que pueda tener al respecto.” (49)
A pesar de lo escueto de los comunicados del CICR, varios medios de los EE.UU. y Europa publicaron extensos análisis acerca de la frustración manifestada por el CICR por los pocos progresos obtenidos en las condiciones de tratamiento de los detenidos. El Gral. Miller, que luego trasladaría los métodos de interrogación de Guantánamo a la prisión de Abu Ghraib, discutió con los delegados del CICR y les dijo que “…no le interesaban los comentarios, ya que las técnicas de interrogación no eran asunto del Comité Internacional de la Cruz Roja.” (50)
En una rara exposición publica de sus preocupaciones, algo que el CICR sólo hace cuando los diversos mecanismos de presión no han dado resultado, Christophe Girod, delegado regional para los EE.UU. y Canadá expresó a los medios su frustración: “…podemos comprobar un profundo deterioro en la salud mental de muchos de los detenidos, dado lo incierto de su futuro (…) Uno no puede mantener a estas personas en esta situación indefinidamente”. (51)
Para el CICR llegar a los extremos de hacer declaraciones públicas de este tipo es muy extraño, y sólo señal de que sus charlas con los gobiernos interesados han sido fallidas. En todo momento, de todas formas el CICR se maneja con la más absoluta discreción y confidencialidad. Eso, sumado a que es la única institución con el acceso a los detenidos asegurado por ley internacional, hace que sus informes y datos sean muy poderosos si se filtran y sean muy codiciados por la prensa.
A pesar de este esfuerzo en mantener la confidencialidad, dos veces durante 2004 se produjeron filtraciones a la prensa de los informes confidenciales del CICR al gobierno de los EE.UU. Estas filtraciones son observadas por el CICR como muy graves y altamente preocupantes por cuanto ponen en duda, si bien mínimamente, el compromiso del CICR con la confidencialidad en el manejo de los informes, pero sobre todo porque ponen en riesgo, al generar escándalos públicos y mediáticos muy grandes, la posibilidad del CICR de acceder a los detenidos.
Las garantías del Derecho Internacional Humanitario, el rol del Comité Internacional de la Cruz Roja y el rol de la prensa en la denuncia de las ‘graves violaciones’:
El 7 de mayo de 2004 el diario The Wall Street Journal publicó extractos de un informe confidencial del CICR entregado a las autoridades de los EE.UU. cuyo título era Report of the International Committee of the Red Cross (ICRC) on the Treatment by the Coalition Forces of Prisoners of War and Other Protected Persons by the Geneva Conventions in Iraq During Arrest, Internment and Interrogation (“Informe del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sobre el trato dado por las fuerzas de la coalición a los prisioneros de guerra y otras personas protegidas por los Convenios de Ginebra en Irak, durante el arresto, el internamiento y el interrogatorio”).
En este informe se realizaban severas críticas al régimen de detención indefinida y a los métodos de interrogación utilizados en Guantánamo. La filtración causó gran malestar en las autoridades del CICR y del gobierno de los EE.UU.
El CICR desempeña su cometido de proteger a las personas detenidas en conflictos armados, haciendo gestiones privadas ante las autoridades detenedoras y sus superiores para abordar los problemas y las violaciones en ese contexto. Esta arraigada práctica permite actuar de manera decisiva, en tanto que contribuye a que los delegados tengan un acceso continuado a los detenidos en todo el mundo.
Un comunicado de la oficina de prensa del CICR indicó además:
“Basándose en su cometido, dimanante de los Convenios de Ginebra, el CICR ha visitado a las personas detenidas por las fuerzas de la coalición y ha entregado sus informes confidenciales a las autoridades competentes.
En este informe se reseña una serie de documentos de trabajo entregados a las fuerzas de la coalición.
Las conclusiones de los delegados del CICR estriban en las comprobaciones hechas por éstos y las entrevistas que mantuvieron en privado con prisioneros de guerra y civiles internados, durante las 29 visitas efectuadas por el CICR en 14 lugares de detención en todo Irak, del 31 de marzo al 24 de octubre de 2003.Además, delegados y directivos del CICR se reunieron con representantes de las autoridades de la coalición para informarles de graves preocupaciones relativas al trato dado a personas protegidas por el III y IV Convenios de Ginebra, detenidas en Irak por las fuerzas de la coalición.En todas sus gestiones orales y escritas, el CICR recordó las leyes y las normas que los Estados se comprometen a observar cuando se adhieren a los Convenios de Ginebra y a otros convenios internacionales.El CICR, impelido por las conclusiones, hizo repetidas solicitudes a las autoridades de la coalición para que tomen una acción correctiva.”
El Dr. Kellenberger agregó en una rueda de prensa días más tarde:
"En estas conclusiones destaca inequívocamente la necesidad de que las autoridades correspondientes logren un equilibrio razonable entre las legítimas preocupaciones de seguridad de los Estados y la protección de la dignidad humana. Esto es el núcleo del derecho internacional humanitario, que se debe preservar, defender y promover en todas las circunstancias (…) el CICR no cejará en su firme intención de continuar ayudando a todas las personas protegidas por el derecho internacional humanitario en todos los ámbitos de conflicto armado, en fiel cumplimiento de sus principios y práctica vigentes"
Similar fue lo que sucedió con la siguiente fuga de información confidencial, publicada en el artículo de Neil A. Lewis del 30 de noviembre de 2004 en el New York Times. Lewis, periodista investigador obtuvo de una fuente no identificada un memorando elaborado en junio de ese año por el Comité Internacional de la Cruz Roja y dirigido a las autoridades del gobierno de los EE.UU.
El informe, dirigido al Secretario de Estado, al titular del Pentágono, a abogados de la Casa Blanca y al comandante del centro de detención, General Jay W. Hood expresaba que las prácticas “intencionales” de medidas de coerción física y psicológica “eran equiparables a la tortura”.
El informe daba cuenta además, por primera vez, de la existencia de los ‘Biscuit Teams’, los equipos de ínter consulta psicológico-médicos para afinar las interrogaciones utilizando los temores y dolencias de los detenidos.
El informe se refería al trabajo de estos equipos como facilitadores de “torturas psicológicas” a los detenidos y hacía referencia a un informe anterior en el cual se había solicitado al gobierno de los EE.UU. terminar con estas prácticas. El informe hacía referencia a denuncias de la totalidad de los detenidos por haber sido sometidos a “actos humillantes, encierro solitario, temperaturas extremas y uso de posiciones dolorosas”.
Los investigadores notaban además que los métodos eran “…cada vez más refinados y represivos” que en sus visitas anteriores. “La construcción de este sistema, cuyo propósito declarado es la producción de inteligencia, no puede ser considerado de otra forma como un inusual sistema, intencionalmente organizado para producir tratamientos crueles, degradantes y de tortura.”, concluía el reporte.
El Pentágono no desmintió los alegatos del informe, pero sí los contradijo días más tarde, un vocero del Pentágono indicó en una declaración pública (52):
“Los EE.UU. operan en un entorno seguro, humano y profesional que provee valiosa información en el marco de la guerra contra el terrorismo. El personal que se desempeña en Guantánamo pasa a través de un proceso de entrenamiento
profesional profundo e intensivo que asegura que comprenden cabalmente como proteger los derechos y la dignidad de los detenidos.”
El CICR se mantuvo firme en su política de confidencialidad, negándose a hacer declaraciones públicas que confirmaran o negaran la existencia del informe o sus contenidos. En un escueto comunicado, la oficina de Comunicaciones del CICR defendió los acuerdos y la política de confidencialidad como “…la única garantía de que se podrá mantener el régimen de visitas a los detenidos, que son en definitiva la única preocupación del Comité”.
Otro comunicado, emitido el 30 de noviembre de 2004 declaraba:
“Las gestiones y los informes del CICR son confidenciales y están destinados exclusivamente a las correspondientes autoridades detenedoras. En consecuencia, de conformidad con su política habitual, la Institución no confirmará ni desmentirá públicamente si las menciones que aparecen en el artículo titulado «Red Cross Finds Detainee Abuse in Guantánamo», publicado en el diario The New York Times del 30 de noviembre, reflejan las conclusiones comunicadas por el CICR a las autoridades estadounidenses en conexión con las condiciones de detención y el trato de los detenidos en la Bahía de Guantánamo. El CICR se sirve del diálogo que mantiene con los Gobiernos para transmitir sus preocupaciones y recomendaciones relativas a la situación que reina en los lugares de detención y para solicitar cambios cuando los estima necesarios. Y la Bahía de Guantánamo no es una excepción. El CICR sigue convencido de que su política de hacer gestiones directas y confidenciales ante las autoridades detenedoras es la mejor manera de garantizar que el trato debido a los detenidos se atenga a las normas estipuladas por el derecho internacional humanitario. Esta política ha hecho posible que el CICR tenga acceso repetido y periódico a las personas detenidas en la Bahía de Guantánamo y pueda entrevistarse con ellas sin testigos.La reciente creación de la Office of Detainee Affaire (Oficina de Asuntos de Detención), dependiente del Departamento de Defensa de EE.UU, brinda un espacio en el que se pueden debatir cuestiones relacionadas con la Bahía de Guantánamo de forma más oportuna y sistemática. Sin embargo, el CICR sigue preocupado por el hecho de que importantes problemas relativos a las condiciones de detención y al trato en la Bahía de Guantánamo no se han abordado todavía de forma satisfactoria. La Institución proseguirá sus conversaciones sobre estas cuestiones con las autoridades estadounidenses.”
Muchas veces se cuestiona desde diferentes ámbitos la negativa del CICR a publicar sus informes a los gobiernos y de denunciar públicamente lo que ve en las visitas a los centros de detención alrededor del mundo, actividad que realiza por mandato de las Convenciones de Ginebra.
La posición de la organización es clara:
“El cometido del CICR es trabajar en zonas en conflicto para ayudar a las personas afectadas por la guerra. La Institución opina que condenar públicamente las infracciones del derecho internacional humanitario sólo puede ser su último recurso. Denunciar a los infractores (reales o presuntos) implica además serios riesgos para los detenidos y no implica necesariamente que habrá mejoras inmediatas, significativas y permanentes. Quizá hasta bloquee el acceso del CICR a personas que necesitan su protección humanitaria. En sus actividades cotidianas, el CICR obra continuamente con respecto a las infracciones y habla de ellas directamente con los responsables que tienen el poder de efectuar cambios. Sólo en casos excepcionales el CICR considerará la posibilidad de expresar ciertas opiniones públicamente cuando las infracciones sean repetidas o graves, si impiden la realización de las actividades humanitarias, si han fracasado las gestiones a nivel confidencial y cuando, en su opinión, las declaraciones públicas pueden redundar en beneficio de las víctimas.” (53)
Este voto de confidencialidad que hacen los delegados y oficinas del CICR en todo el mundo no es fácil de mantener. La organización Médicos Sin Fronteras (www.msf.org), por ejemplo, fue fundada por un grupo de médicos del CICR, que sufrieron mucho psicológicamente por no poder contar ni denunciar los hechos que habían visto y las dolencias causadas intencionalmente que habían presenciado durante su trabajo en la institución.
Los manuales de los delegados del CICR reconocen esta frustración:
“Ser un delegado del CICR visitando a personas privadas de la libertad como resultado de un conflicto armado internacional o nacional no es una tarea envidiable. Durante las entrevistas privadas, el delegado recibe muchas veces informes de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario así como de torturas o violencia arbitrarias que provocan muchas veces un deseo terrible de hablar y denunciar esas prácticas públicamente, con el deseo de terminar rápidamente con esas situaciones. Eso satisfacería un deseo inmediato, comprensible y natural, pero no funcionaría necesariamente en el mejor interés de aquellos que han sido privados de su libertad. La primera prioridad de un delegado es poder mantener su presencia en el lugar donde las personas están detenidas y el mayor temor de un delegado es perder contacto con una persona, sobre todo cuando el abuso es evidente.” (54)
El CICR, con 120 años de experiencia visitando detenidos y prisioneros de guerra, permanece convencido de que su metodología de trabajo confidencial es la mejor herramienta para ayudar a estas personas. Sin embargo, el trabajar con confidencialidad hacia el mundo exterior, no significa ser silenciosos u oficiosos con los violadores de las normas del Derecho Internacional Humanitario.
Su manual de información lo explica claramente.
“Dondequiera que están presentes, los delegados del CICR trabajan con dedicación, profesionalismo y coraje y lo hacen a cara de piedra, al dialogar con los cautivos, captores, interrogadores y las diversas cadenas de mando de militares y civiles. Trabajando discreta pero muy lejos de silenciosamente, son muchas veces la primera y única línea de defensa para los cautivos durante los conflictos armados. Detrás de la escena, trabajan incansablemente para proteger la vida y la dignidad de aquellos que han sido privados de su libertad.” (55)
De todas formas la confidencialidad no es incondicional. Denunciar públicamente es un último recurso, de extrema seriedad utilizado en contadas excepciones, cuando el gobierno en cuestión no cumple con los pedidos del CICR a favor de los detenidos; cuando las violaciones continúan repitiéndose a pesar de los pedidos del CICR de que cesen; si los delegados han presenciado las violaciones en forma directa; si la veracidad de sus reportes está en duda o si el dar a conocer la situación de los detenidos va a favor de sus mejores intereses. Este último es el caso de los detenidos en centros de detención clandestinos o en locaciones secretas, por ejemplo.
De todas formas, el CICR acepta que otras organizaciones humanitarias tengan una opinión distinta y respeta su derecho a expresarse. En muchos casos, las acciones directas pero confidenciales del CICR se complementan con las abiertas y públicas que llevan adelante otras instituciones. El CICR permite, además, que la información que ha hecho pública sea reproducida en los informes que producen otras instituciones. Tal es el caso de los informes del año 2004 de Human Rights Watch y Amnesty International en el cual se citan informes públicos y declaraciones de funcionarios del CICR.
Apocalípticos e integrados.
La postura del CICR a este respecto es, no solamente opuesta diametralmente a la de las diferentes instituciones de defensa de derechos humanos que optan por una denuncia pública sino que suele ser opuesta a la de su contraparte, es decir los captores.
Estos han adoptado una postura tendiente a realizar campañas de reconocimiento público para sus acciones y las han presentado de muy diversas formas en los medios nacionales e internacionales. En el caso del centro de detención de Guantánamo, las autoridades de los EE.UU. han organizado en varias ocasiones ‘tours’ de prensa y han repartido decenas de fotografías y reels de video mostrando las distintas instalaciones del centro. Todo este material tiene un claro sesgo relacionista y las fotos o videos muestran los edificios prolijamente pintados, los detenidos tomando descansos en el patio, los guardias alimentando a los detenidos en sus celdas, o se incluyen diagramas de las celdas en forma de infografías. Todo este material está diseñado bajo la forma de ‘kit de prensa’ y tiene como objetivo distraer al público en general de los mecanismos de tortura y martirio que se utilizan dentro del centro.
Si bien con objetivos diferentes, en un caso denunciar y en el otro ocultar, estas instituciones optan por un enfoque abierto y proactivo frente a la divulgación de la información. Dan a conocer sus posturas y mantienen a los medios bien informados de sus hallazgos y actividades, a la vez que utilizan el poder de estos para lograr sus objetivos.
Por su parte, el CICR opina que utilizar el poder de los medios de comunicación y valerse de éstos para trabajar es la peor forma de lograr sus objetivos. Por esa razón, si bien colabora en todo lo posible con los periodistas en misión peligrosa o en zona de conflicto (la línea mundial de emergencias para periodistas en peligro es + 41 79 217 32 85) rehúye todo contacto con la prensa que pueda significar una intromisión en sus actividades o que pueda generar un daño a los detenidos.
Estos dos enfoques tienen mucho que ver con la teoría desarrollada por el semiólogo italiano Umberto Eco en su libro de 1965 Apocalípticos e Integrados (56).
La visión del CICR, aunque con excepciones, tiene mucho que ver con la visión que Eco propone para los apocalípticos: una cultura de masas -entendiendo en nuestro caso a cultura como el conocimiento de los hechos, sus causas, actores, raíces y posibles desenlaces- le resulta impensable: “…un contrasentido monstruoso (…)” , una aberración no transitoria y limitada, “sino que llega a constituir el signo de una caída irrecuperable, ante la cual el hombre de cultura no puede más que expresarse en términos apocalípticos”.
Intentar explicar todo a todos, permitir que todos conozcan todo y todos puedan actuar es, para este grupo, una opción inaceptable. De esta alternativa sólo pueden salir, entienden, dificultades mayores para los salvadores y penalidades más grandes para los damnificados: delegados y detenidos sólo encontrarían mayores obstáculos y problemas si se tomara el camino de los integrados: el de recurrir a los medios de comunicación masivos para ventilar problemas y criminalidades.
Opuesta a ésta, respetada por el CICR pero no practicada, está la corriente que Eco denomina de los ‘integrados’: “En contraste [a los apocalípticos] tenemos la reacción optimista del integrado.” Para éstos, la información debe ser puesta frente a todos, dando a todos la posibilidad de actuar frente a la situación planteada. Los integrados “ponen hoy en día los bienes culturales a disposición de todos, haciendo amable y liviana la absorción de nociones y recepción de la información”. El integrado, explica Eco, “asume con máxima desenvoltura el concepto fetiche de ‘masa’. Produce para la masa, proyecta
una educación de masa y colabora así a la reducción de los auténticos temas de masa.”
Es a esta reducción y simplificación de los hechos, a lo que temen quienes trabajan en las delicadas tareas y complejísimos escenarios de los conflictos bélicos internacionales, y en el complejo y laberíntico mundo de la ley y el derecho internacionales.
Esta visión ‘apocalíptica’ del trabajo con el público ‘masivo’ y con los medios de comunicación implica un conocimiento profundo de los mismos, de sus mecanismos y una implícita desconfianza en el uso que los medios dan a las ‘noticias’, a lo que Miquel Alsina denomina “el proceso de construcción de la noticia”. Para los integrados, explica Eco “la existencia de una categoría de operadores culturales que producen para las masas, utilizando en realidad a las masas para su propio lucro en lugar de ofrecerles realizaciones de experiencia critica, es un hecho evidente”.
No confían tampoco estos ‘apocalípticos’ de las intenciones de los medios en términos de respeto a determinados parámetros que se deben aplicar obligatoriamente a las operaciones de naturaleza humanitaria: la igualdad absoluta entre las personas, y la ausencia de discriminaciones de ninguna índole y tipo, expresados en el primer principio de la Cruz Roja: principio de humanidad.
Es interesante señalar el rol que cumple en esta política del CICR el temor al racismo de los medios, descrito por Teun Van Dijk en su libro “Racismo y análisis crítico de los medios”:
“Hemos asumido que los medios de comunicación desempeñan un papel central en la reproducción discursiva del racismo en la sociedad. Aunque los lectores generalmente no aceptan con pasividad las opiniones explicitas ni implícitas de los periódicos, su estructura general de interpretación y evaluación para los asuntos étnicos se desarrolla en función del contenido la manera en que los medios de masa informan acerca de los grupos étnicos. Décadas de investigación mediáticas en Europa y Norteamérica han demostrado de forma consistente que los grupos étnicos minoritarios tienden a describirse en forma negativa y estereotipada en los medios informativos, estos es, suponiendo que tengan un acceso activo o pasivo a los mismos. En los últimos veinte años, los temas informativos dominantes acerca de los grupos minoritarios en nuestras sociedades noroccidentales provienen de un grupo temático limitado. (…) La implicación del modo en que estas clases temáticas reciben una atención concreta en los informativos individuales incluye de modo prevalerte el concepto de <
Las fuentes alternativas para la construcción de noticias <<étnicas>> es escasa, por no decir inexistentes y la mayor parte de los lectores carecen de los recursos para resistirse a este marco dominante y consensual. Precisamente de este modo es como la prensa y los medios de comunicación en general definen y legitiman el consenso étnico y su subyacente ideología y desempeñan un papel central en la reproducción del racismo.”
Con respecto a la construcción de las noticias y del racismo en los medios en el marco de la guerra contra el terrorismo, Van Dijk indica que:
“… los mismos prejuicios predominantes que la prensa produce o alimenta se están utilizando para crear estado de consciencia colectivos que nos colocan a nosotros en un Occidente <
Confidencialidad, medios y difusión.
Creado en pleno S XIX, el CICR nació casi contemporáneo de los periódicos y vivió íntimamente la creación de los grandes medios de comunicación modernos: su reticencia a confiar en el poder de estos no es exclusivamente producto de la desconfianza sino de saber que, a pesar de coincidir temporariamente en algunas causas, no se puede esperar que estos actúen siempre a favor de la causa que moviliza al Comité: la defensa de los derechos de todas las personas, en todas partes del mundo, en todos los conflictos.
Se ha criticado desde muy diversos ámbitos y con muy fuertes argumentos esa “tendencia al silencio” que mantiene el CICR. Algunos lo han llamado incluso, un “perro guardián mudo”. El CICR responde invariablemente que su trabajo tiene como único objetivo el proteger a las personas víctimas de un conflicto armado. No responden ni siquier a las Potencias firmantes del las Convenciones de Ginebra que les han delegado su potestad internacional. Indican que sólo las víctimas, quienes han sido protegidos, una vez liberados responden por el trabajo del CICR: “Lo más importante con respecto a la labor del CICR no es lo bueno que hace sino, sobre todas las cosas, lo mal que impide que ocurra”, dijo Nelson Mandela, ex Presidente de Sudáfrica al recibir el Premio Nobel de la Paz en 1993. Esa es la única respuesta que el Comité ofrece, respetando otros puntos de vista, manteniendo una estrategia hasta ahora retratada como exitosa, pero alimentando la controversia que no termina de resolverse.
Existe la teoría de que ese “llamamiento al silencio”es la forma de evitar ir contra la corriente de determinados hechos, en nuestro caso ese acto sería equivalente a denunciar públicamente, a la vez que evitar ir a favor de la corriente cuando la opinión mayoritaria no es la de la preferencia del individuo. Es la teoría de la “Espiral del Silencio” desarrollada por Elisabeth Noelle−Neumann, en su libro La espiral del silencio.
Según la estudiosa de la obra de Neumann Marisa Arnedo Abad, la opción al silencio se constituye en una sociedad caracterizada por el deseo de poseer el apoyo de la opinión pública, y no verse amenazada con el rechazo, el ostracismo o el aislamiento.
Según Arnedo Abad:
El deseo de evitar el aislamiento en la sociedad es un hecho latente que afecta a todos por igual y que determina y explica muchos de los procesos sociales. Noelle−Neumann en su libro explica cómo la opinión pública afecta a todos los miembros de la sociedad y ejerce presión sobre el individuo ante la posibilidad de quedar socialmente aislado. La sociedad constituye el verdadero entorno donde vamos a desarrollarnos durante nuestra vida y por ello necesitamos mantener una posición de privilegio, sentirnos afortunados porque pertenecemos a un grupo poderoso e influyente. Los investigadores suponen que esta reacción va unida al curso del desarrollo humano para garantizar la cohesión suficiente de las sociedades humanas. La prueba práctica la constituye el método de muestreo de experiencias que demuestra que la soledad va unida con la depresión y el desaliento para la mayoría de las personas. Es por esta razón por la que solemos subirnos a lo que Neumann denomina el carro ganador, y es este efecto el que determina en muchas ocasiones la victoria de un determinado partido político en unas elecciones. Así lo observó Paul F. Lazarsfeld, psicólogo social, en las elecciones presidenciales estadounidenses de 1940. La gente observó las señales de los medios sobre la fuerza y la debilidad de diferentes bandos optando finalmente por votar al bando victorioso.
Este miedo al aislamiento es el que pone en marcha la hipótesis del silencio: Correr en el pelotón constituye un estado de relativa felicidad; pero si no es posible, porque no se quiere compartir públicamente una convicción aceptada aparentemente de modo universal, al menos se puede permanecer en silencio comosegunda mejor opción, para seguir siendo tolerado por los demás.
A partir de aquí Noelle−Neumann construye una definición de opinión pública como las opiniones sobre temas controvertidos que pueden expresarse en público sin aislarse. ¿Qué ocurre cuando un sector importante de la sociedad opta por el silencio? Las opiniones que no se expresen no generarán opinión pública por lo tanto serán relegadas a un segundo plano mientras que aquellas opiniones expuestas a la luz pública verán incrementado su apoyo. La espiral del silencio o hipótesis del silencio constituyen un proceso mediante el cual las ideologías y los movimientos sociales se imponen o desaparecen. (57)
También se ha criticado al CICR su política de confidencialidad, preguntando no sin fundamento, si es ético ocultar los hechos de gravedad como los que aquí se describen por coerción de las Potencias detenedoras, que podrían restringir el acceso a los detenidos en caso de violarse la exigida confidencialidad. Se ha preguntado también por qué esta organización humanitaria acepta esta suerte de chantaje.
Báatrice Mégevand-Roggo, delegada general para Europa y America indica en una entrevista parte de la respuesta de la institución:
“Muchas personas no comprenden porque tenemos estos acuerdos bilaterales de confidencialidad (…) la gente tiende a creer que lo hacemos por no querer comprometernos o peor aun, por complicidad con los detenedores. Pero no es así, a pesar de que para nosotros es un gran dilema que se nos presenta diariamente, balancear los efectos positivos de las visitas a los detenidos contra la necesidad de mantener la confidencialidad.”
El cometido del CICR es trabajar en zonas en conflicto para ayudar a las personas afectadas por la guerra. La Institución opina que condenar públicamente las infracciones del derecho internacional humanitario sólo puede ser su último recurso. Denunciar a los infractores (reales o presuntos) implica ademas serios riesgos para los detenidos y no implica necesariamente que habrá mejoras inmediatas, significativas y permanentes. Quizá hasta bloquee el acceso del CICR a personas que necesitan su protección humanitaria. En sus actividades cotidianas, el CICR obra continuamente con respecto a las infracciones y habla de ellas directamente con los responsables que tienen el poder de efectuar cambios. Solo en casos excepcionales el CICR considerará la posibilidad de expresar ciertas opiniones públicamente cuando las infracciones sean repetidas o graves, si impiden la realización de las actividades humanitarias, si han fracasado las gestiones a nivel confidencial y cuando, en su opinión, las declaraciones públicas pueden redundar en beneficio de las víctimas.” (58)
Un informe no confidencial del CICR de mediados de 2003 expresaba estas preocupaciones con claridad:
“Mediante sus visitas, el CICR ocupa una posición única como testigo del efecto que esa incertidumbre tiene en los internados. Ha observado un preocupante deterioro de la salud psicológica de muchos de ellos, lo que le ha inducido a pedir a las autoridades estadounidenses que instruyan el proceso legal correspondiente, de conformidad con las garantías judiciales que estipula el derecho internacional humanitario. Este proceso permitirá formalizar y esclarecer el futuro de cada uno de los detenidos de Guantánamo y poner fin al actual sistema de internamiento, de duración, al parecer, ilimitada. El CICR ha solicitado asimismo a las autoridades norteamericanas que realicen cambios significativos en la Bahía de Guantánamo.” (59)
También se cuestiona al CICR el hecho de que, ya que fomenta el respeto de los Convenios de Ginebra, por qué no condena sistemáticamente el quebrantamiento de sus normas.
El CICR responde a esta inquietud:
El cometido del CICR es trabajar en zonas en conflicto para ayudar a las personas afectadas por la guerra. La Institución opina que condenar públicamente las infracciones del derecho internacional humanitario sólo puede ser su último recurso. Existen un alto riesgo al quebrar la confidencialidad: denunciar a los infractores (reales o presuntos) no implica necesariamente que habrá mejoras inmediatas, significativas y permanentes. Quizá hasta bloquee el acceso del CICR a personas que necesitan su protección humanitaria. En sus actividades cotidianas, el CICR obra continuamente con respecto a las infracciones y habla de ellas directamente con los responsables que tienen el poder de efectuar cambios. Sólo en casos excepcionales: el CICR sólo considerará la posibilidad de expresar ciertas opiniones públicamente cuando las infracciones sean repetidas o graves, si impiden la realización de las actividades humanitarias, si han fracasado las gestiones a nivel confidencial y cuando, en su opinión, las declaraciones públicas pueden redundar en beneficio de las víctimas. (60)
El CICR sabe perfectamente que no es éste el camino que otras instituciones toman, actitud que respeta y a través de la cual espera poder trabajar complementando esfuerzos, sin necesariamente coincidir con ellos.
Independientemente del camino que se tome para accionar a favor de los detenidos, los esfuerzos tienden a ser convergentes. El trabajo desarrollado por el CICR tiene, de todas maneras, un peso extra: su condición de garante del DIH está establecido por ley internacional ratificada: las Convenciones de Ginebra.
Pero esta misma garantía de capacidad operativa, da al CICR la enorme responsabilidad de estar obligado a hacer todos los esfuerzos posibles para permanecer en un área, más aún si peligra la vida o la integridad de los detenidos o de la población civil. Son contados los casos en los que los delegados viajan con escoltas armadas en territorios hostiles: actualmente sólo ocurre esto en Chechenia y Somalia. En el resto del mundo, el emblema de la Cruz Roja y la convicción de las partes del cometido humanitario, neutral e imparcial de la institución deben servir como único escudo para evitar cualquier agresión. Aún cuando las vidas de su personal estén en peligro, el CICR debe intentar permanecer en un terreno para trabajar: la muestra más evidente es que, después de haber sufrido varios muertos en el atentado del 27 de octubre de 2003 en Bagdad, el CICR todavía permanece y trabaja en Irak.
Para el CICR no existe ni debe existir la frustración o la detención de sus esfuerzos, aún sabiendo con la más absoluta certeza que sus esfuerzos por salvar la vida de una persona o por proteger su integridad son vanos. La única razón para detener estos esfuerzos es cuando se llega a una situación absolutamente legal para un detenido, se respetan completamente sus derechos, se lo encarcela mediante un juicio justo o se lo libera. No hay otra razón ni motivo para aflojar en los esfuerzos a favor de víctimas, prisioneros y heridos en un conflicto.
Es esa la razón por la que, a pesar de que la administración Bush ha dado todas las muestras posibles de desinterés, mala voluntad y nula intención de modificar sus políticas, el Comité Internacional de la Cruz Roja continúa intentado modificarlas mediante el diálogo y el convencimiento.
En su análisis de la relación entre el Derecho Internacional Humanitario y la guerra contra el terrorismo, Marco Sassoli concluye con un párrafo que tiene más de esperanzador relato hacia el futuro que de argumento técnico-legal:
“Esperamos que al momento en que estas líneas sean publicadas, Estados Unidos haya igualmente medido las consecuencias de la aplicabilidad de los Convenios de Ginebra. Para las personas detenidas en Guantánamo y que cayeron en poder de Estados Unidos en Afganistán la aplicabilidad del derecho internacional humanitario implica que deben o bien ser reconocidas como prisioneros de guerra o como no teniendo derecho al estatuto de prisionero de guerra. Entonces estarán protegidas por el IV Convenio de Ginebra y deberán estar detenidas en Afganistán. En ambos casos, la aplicabilidad del derecho internacional humanitario a la “guerra contra el terrorismo” sería reafirmado y las voces que reclaman una revisión del derecho a este efecto serán relegadas al olvido. Este derecho se aplica a esta “guerra”. No impide, como ya vimos, continuarla. Algunos pensarán que su respeto facilitará la victoria, dado que le mostrará al enemigo y sobre todo a sus simpatizantes potenciales la naturaleza verdadera de las sociedades occidentales. La primacía del derecho se manifiesta siempre por el hecho que ésta se aplica sobre todo y especialmente en la lucha contra aquellos que se le oponen. Nosotros comprendemos que para las víctimas de los ataques del 11 de septiembre de 2001 la idea de que los soldados estadounidenses y los Talibanes son iguales ante el derecho internacional humanitario es chocante. Desde nuestro punto de vista, sin embargo, la separación estricta entre jus ad bellum y jus in bello y la igualdad de las partes beligerantes ante el derecho internacional humanitario sigue siendo la piedra angular de esta rama ante las realidades de nuestro mundo, y su única posibilidad de supervivencia.” (61)
Esta insistencia en la buena voluntad de personas, instituciones, administraciones y gobiernos no es una cuestión de tozudez, ni de obcecamiento. Es una cuestión de convicciones, formada por más de 140 años de labor con y a favor de la humanidad, en las circunstancias menos humanas concebibles.
Para el CICR, es también una cuestión de principios: precisamente el primer principio de la Cruz Roja en todo el mundo es el principio de humanidad, que se basa en la creencia de que todas las personas merecen ayuda y todas las vidas son dignas y valiosas. Por transitividad, todas las personas son pasibles de modificar sus conductas negativas o criminales y de transformarlas en conductas civilizadas, legales y por sobre todo, humanas. La obstinación del CICR al peticionar incansablemente a las autoridades de los EE.UU. no se basa únicamente en una férrea voluntad por defender la vida de los detenidos, sino en la convicción de que aún en las mentes más viciadas por la crueldad y la ilegalidad permanece el germen de una conducta humana y piadosa.
La fe en la humanidad no se ha perdido.
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